Este lunes será sancionado el Estatuto de la Oposición

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“Con esta ley el Estado colombiano cumple con una promesa de la Constitución de 1991, con lo cual se determinan los derechos, garantías y acciones para la oposición”, dice un comunicado emitido por la Presidencia de la República.


Por: Redacción 360 Radio

Juan Manuel Santos sancionará este lunes el Estatuto de la Oposición, una ley que comprende garantías para las organizaciones políticas que le declaren la oposición al Gobierno nacional, departamental, municipal o distrital y con los que se determinan los derechos, garantías y acciones para la oposición.

Entre los temas que abarca este estatuto se encuentran financiación, un puesto en la mesa directiva de la plenarias de las corporaciones públicas, acceso a medios de comunicación, protección de los derechos de la oposición, debates sobre la ejecución de planes de desarrollo a nivel nacional, departamental y municipal, entre otros.

Entre los derechos que estipula esta mueva Ley, se encuentra la financiación adicional del 5% a todos los partidos que se declaren en oposición; 30 minutos al mes en medios de comunicación; un espacio de 20 minutos diarios de instalación de las sesiones del Congreso de la República, además de poder controvertir las alocuciones presidenciales dentro de los dos días siguientes y en los mismos términos en los que ésta se llevó a cabo. Este derecho se podrá ejercer máximo tres veces al año.

De la misma manera, la oposición podrá establecer el orden del día durante 3 días de las sesiones del Congreso en cada legislatura, así como un puesto en la mesa directiva de las plenarias de las Corporaciones Públicas. Además, tendrán al menos una de las posiciones en la mesa directiva de las plenarias del Congreso, en donde también podrán establecer el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres veces durante cada legislatura.

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Adicional tendrán derecho a responder y a defenderse ante tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos expresados por el presidente, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial.

Por otra parte, la Ley establece que quienes hagan parte de movimientos en oposición no podrán ser designados en cargos del gobierno y se crea la acción de protección de los derechos de oposición, el cual deberá resolverse por la autoridad electoral en unos términos similares a la tutela.

 

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