Éstos fueron los artículos que tumbó la Corte de nuevo código de Policía

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Con seis votos a favor y tres en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional desautorizó este jueves varios artículos del nuevo código concernientes al derecho a la reunión y a las manifestaciones en público. 


Por: Natalia Tangarife Salazar.

Dos años tendrá el Congreso para regular las manifestaciones en el país, mientras tanto seguirán vigentes los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 162 que ponen límites para las protestas.

La Corte tomó la decisión hoy al estudiar una demanda del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá y tras considerar que la reforma a ese derecho debe tramitarse por medio de una ley estatutaria y no ordinaria, ya que se trata de una reforma a derechos fundamentales.

Entre las condiciones que establecen los artículos para las protestas en Colombia, se encuentra que las autoridades y concejos municipales deben reglamentar los requisitos para realizar actividades que impliquen aglomeraciones, así como que por lo menos tres personas deben enviar un correo o comunicación a una autoridad administrativa dando aviso del evento de reunión pública, manifestando día, hora, y lugar. Además que toda reunión que cause «alteraciones de convivencia podrá ser disuelta».

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