Estos son los pensionados que podrán ser indemnizados tras decisión de la Corte

El fallo de la Corte Suprema reconoce que decisiones tomadas sin información adecuada derivaron en mesadas considerablemente más bajas para miles de afiliados.

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Una decisión de alto impacto en el sistema pensional colombiano fue adoptada por la Corte Suprema de Justicia, que estableció la obligación de indemnizar a los pensionados afectados por asesorías deficientes de los fondos privados de pensión.

La determinación, emitida por la Sala de Casación Laboral, marca un precedente en la relación entre los afiliados y las administradoras de fondos de pensiones (AFP), al fijar un nuevo estándar de responsabilidad.

Corte Suprema ordena indemnización a pensionados por mala asesoría de AFP en Colombia

A partir de ahora, estas entidades deberán responder económicamente cuando se compruebe que una orientación inadecuada influyó en la elección de régimen pensional y ocasionó perjuicios al trabajador.

El pronunciamiento resuelve cinco recursos de casación identificados como SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026 y plantea un concepto novedoso: la existencia de una responsabilidad previsional autónoma. Esta figura es distinta a la responsabilidad contractual o extracontractual, y se activa cuando las AFP incumplen su deber de brindar información clara, completa y oportuna a los afiliados.

Corte Suprema ordena indemnización a pensionados por mala asesoría de AFP en Colombia
Foto: Redes

Según la Corte, el punto de partida es claro: cuando las administradoras fallan en el deber de informar al momento del traslado de régimen, generan una responsabilidad orientada a proteger la integridad del sistema y garantizar el derecho a una pensión digna.

En ese sentido, el error en la asesoría deja de ser un asunto meramente administrativo y se convierte en un problema que exige reparación económica.

¿Qué se entiende por mala asesoría?

El alto tribunal precisó que para que proceda una indemnización deben demostrarse tres elementos fundamentales: el daño, la culpa y el nexo causal. En cuanto al daño, este se materializa en la vulneración del derecho del afiliado a tomar decisiones informadas respecto a su futuro pensional.

Dicho perjuicio comienza desde el momento en que el trabajador se traslada de régimen, se prolonga durante su permanencia en el sistema y se hace evidente cuando recibe una pensión inferior en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia.

Por su parte, la culpa se configura cuando la AFP no entrega información suficiente, veraz y comprensible, lo que impide que el afiliado conozca con claridad los riesgos y beneficios de su decisión. En estos casos, la Corte no adopta el criterio tradicional de calcular exactamente lo que se dejó de recibir, sino que introduce el concepto de “pérdida de oportunidad”.

Esto significa que se reconoce que el afiliado perdió la posibilidad de obtener una mejor pensión, aunque no se pueda determinar con certeza el monto exacto que habría recibido en otro régimen, como el administrado por Colpensiones.

Indemnización única y fórmula técnica

Como consecuencia de esta interpretación, la reparación no se realizará mediante pagos mensuales adicionales, sino a través de una indemnización única. Para calcularla, la Corte diseñó un modelo técnico que busca reducir la discrecionalidad en las decisiones judiciales.

Este esquema se basa en tres variables principales: la probabilidad pensional, que mide qué tan cerca estaba el afiliado de cumplir los requisitos para pensionarse; la brecha pensional, que establece la diferencia entre lo recibido y lo que potencialmente habría obtenido; y la expectativa de vida, calculada con base en tablas de mortalidad vigentes.

Corte Suprema ordena indemnización a pensionados por mala asesoría de AFP en Colombia
Foto: Redes

Prescripción: un cambio clave

Otro aspecto relevante del fallo es la definición del momento desde el cual se puede reclamar la indemnización. La Corte determinó que el término de prescripción no inicia desde el traslado entre regímenes, sino desde el momento en que el pensionado tiene conocimiento del daño.

En términos concretos, el conteo comienza cuando la persona es incluida en nómina y conoce el monto de su mesada pensional. Esta interpretación amplía significativamente la posibilidad de reclamar, incluso en casos que parecían cerrados por el paso del tiempo.

Una decisión con matices

Aunque el fallo establece un precedente importante, no fue adoptado de manera unánime. Dos magistrados salvaron su voto y propusieron una alternativa distinta: en lugar de una indemnización única, consideraron que debería aplicarse una reparación directa, es decir, el pago periódico de la diferencia pensional.

Pese a estas diferencias, la decisión de la Corte Suprema redefine el alcance de la responsabilidad de las AFP y abre un nuevo capítulo en la defensa de los derechos de los pensionados en Colombia.

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