Eutanasia en Colombia, lo que debe saber

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El ministerio de Salud colombiano expidió la resolución que establece las reglas para la utilización de este procedimiento médico, que ha generado polémicas fuertes al interior del país. Esto en cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional para que se reglamente y se haga cumplir el derecho a la eutanasia en Colombia.


Por: Redacción 360 Radio

En 1997, al consagrar en la sentencia C-239 al derecho de morir dignamente, la Corte alentó al Congreso de la República a legislar sobre la eutanasia. Por décadas los senadores y representantes eludían esta responsabilidad, al ser un tema tan sensible, como ha pasado con el aborto, la adopción gay, etc. Sin embargo, desde el año pasado, los magistrados de la corte pidieron al Gobierno que reglamentara el asunto.

En la resolución, de más de 35 artículos, se muestran las rutas, instancias y plazos para que se garantice el derecho a morir dignamente, esto se logró después de muchos intentos fallidos, y gracias a la acción de tutela de decenas de personas. Los casos más reconocidos son los de Ovidio Gonzáles, padre de Matador (caricaturista) y el último caso, en el que el procedimiento puedo efectuarse en pocas semanas, el de la señora Yolanda Chaparro.

Las IPS, tendrán el deber de practicar la eutanasia si el paciente cumple con las condiciones médicas y científicas que serían verificadas por un comité. Sin embargo, como en el caso del aborto legal, se respeta la voluntad de un médico a negarse, apoyándose en la objeción de conciencia.

Para los extranjeros que lleven más de un año de residencia en Colombia también será posible, si cumple con las condiciones, exigir este derecho.

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La solicitud de eutanasia, de la que se podrá desistir en cualquier momento del trámite, debe ser, “informada, inequívoca, voluntaria y persistente”. Esta solicitud podrá ser de forma verbal o escrita, o pro medio de en un documento de Voluntad Anticipada, al igual que se procede con otras solicitudes para no recibir tratamientos extremos de reanimación, o mantenimiento mecánico de soporte vital, que se firma incluso sin tener afectaciones de salud.

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Foto: RTVE

¿Cómo será el proceso para este derecho?

Hay tres requisitos necesarios para acceder a este derecho:

  • La presencia de una condición clínica de fin de vida, –Enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía-; o tener un sufrimiento secundario a la enfermedad.

Será indispensable que el paciente esté en pleno uso de las facultades mentales donde pueda expresar y reiterar la solicitud de la eutanasia de forma directa. Este derecho solo aplica para personas mayores de edad.

Se establece en la reglamentación que este será un proceso totalmente gratuito, y la decisión de aplicarse vía directa la eutanasia se puede comunicar a cualquier médico de la entidad en función, no únicamente a quien atienda la condición del paciente. El médico tendrá la obligación de reportar ese caso ante las autoridades de Salud para estudiar y activar el protocolo.

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Luego de presentar la petición, la entidad deberá informar al paciente de los procedimientos paliativos o terapéuticos disponibles frente a su condición, y si la persona reitera la necesidad del procedimiento y cumple con los requisitos, se deberá dar vía libre, en un periodo no mayor a 15 días de haberse presentado la solicitud.

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Si el Comité interdisciplinario niega dicha solicitud, el paciente podrá pedir ante un segundo Comité conformado por un médico especialista en la enfermedad del paciente, un abogado y un psiquiatra, una revisión a su caso; en ningún caso se tratará de profesionales que hayan tratado al paciente que ha pedido la eutanasia.  

Finalmente, las IPS que atiendan a pacientes de alta complejidad deberán establecer esos comités a partir de la vigencia de la resolución.

@MinSalud

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