Extraño e inverosímil Golpe de Estado: Humberto de la Calle

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El Derecho Internacional Humanitario -DIH- busca regular los métodos usados en desarrollo de conflictos armados y limitar sus efectos brindando protección a las personas que no participan en las hostilidades. Sus normas hacen parte en su mayoría de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.
Su finalidad es humanitaria.
Uno de los instrumentos adicionales que ha concebido el DIH lo constituyen los llamadosAcuerdos Especiales -AE-. La idea es promover entre las partes combatientes la adopción y la extensión de las normas humanitarias. Son, en principio, herramientas para regular una guerra que, se supone, continúa. Dice el artículo 3 común: “Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio”.
Por tal razón, cuando surgió la discusión sobre la posibilidad de darle categoría de AE al Acuerdo Final que se logre firmar en La Habana, hubo una cierta resistencia. Un Acuerdo Final es el fin de la guerra, en consecuencia parecía demasiado audaz afirmar que las normas que regulan la guerra correspondan a un pacto para terminarla.
No obstante, varios juristas presentaron un argumento que resultó siendo convincente: si los Acuerdos Especiales buscan aminorar los estragos de la guerra, ¿qué mejor herramienta que darla por terminada? ¿No es el fin del conflicto la mejor protección para todos?
Se abrió pues una puerta. Muchos juristas se sumaron a esa idea. El propio Comité Internacional de la Cruz Roja, autoridad mundial en la materia, señaló que, como mínimo, los acuerdos logrados en La Habana y los que se discuten sobre el fin del conflicto, contienen elementos que, de manera indiscutible, corresponden de manera genuina a normas de Derecho Internacional Humanitario.
Colocados ya en esta nueva perspectiva surgió una disyuntiva adicional. ¿Cómo vincular un Acuerdo Especial al régimen interno colombiano? Hubo quienes afirmaron que esa incorporación era automática. Que no solo no se necesitaba, sino que era contrario a la doctrina proclamar la necesidad de exigir requisitos en el derecho interno.
El Gobierno siempre sostuvo que era indispensable aplicar los procedimientos internos vigentes. Esto es, en el terreno constitucional, había que acudir al constituyente, el Congreso en este caso. ¿Cómo puede calificarse esto como un golpe de Estado? Es una hipérbole que no admite el menor análisis. Si el Congreso puede reformar la Constitución, ¿cómo se califica de violación del régimen jurídico acudir a él para que apruebe la incorporación de lo que se acuerde? ¿Cómo se puede afirmar que se ha desconocido el Estado de Derecho, cuando ambos en La Habana hemos propuesto un control constitucional automático? Extraño e inverosímil golpe de estado.
El cumplimiento de los requisitos internos hizo parte de lo convenido en La Habana por ambas delegaciones.
Ahora bien: Gobierno y FARC acordaron ya la necesidad de una refrendación en el Acuerdo inicial. El Congreso aprobó una ley sobre Plebiscito para la Paz que está en revisión por la Corte Constitucional. Esa ley, recogida por el Gobierno, refleja  la promesa presidencial de consultar al pueblo. Es extraño que no se valore el talante democrático de un Presidente que ha decidido oír al cuerpo ciudadano sobre lo que se convenga con el grupo guerrillero. Es todo lo contrario de una actuación autoritaria. Es difícil imaginar mayores garantías: Congreso, Corte, Pueblo.  Es cierto que las FARC no han aceptado ese mecanismo, pero es cierto también que Iván Márquez al menos dos veces ha dicho que las FARC están de acuerdo con una consulta a los colombianos.
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