Después de un fallo de tutela que realizó la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, la medida cautelar adoptada el 22 de julio de 2021 sobre el embargo a las cuentas bancarias de Empresas Públicas de Medellín quedó sin efecto.
Por: Redacción 360 Radio
La acción legal impuesta por la Sala se enfocó en el derecho fundamental al debido proceso de Aguas Nacionales EPM; Empresas Públicas de Medellín y Área Metropolitana del Valle de Aburrá, que estaría siendo vulnerado por el Juzgado Primero Civil.
EPM señaló que “el amparo constitucional de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín fue notificado este viernes 20 de agosto de 2021 y se justificó en que el Juzgado Primero Civil Circuito de Bello se alejó de lo previsto en el ordenamiento procesal al decretar una medida cautelar sin análisis de razonabilidad, necesidad ni proporcionalidad”.
Igualmente, indicaron que la medida tampoco contenía valoración, no exponía razones, evidencia, motivación o ponderación, además de no considerar el “prejuicio irremediable” que caería sobre bienes destinados a la prestación de un servicio público.
También anunciaron que Juzgado tutelado no determinó los recursos de reposición interpuestos por Aguas Nacional EPM y EPM el 3 de agosto del 2021.
En el proceso se dijo que habían vinculado a 100 personas que aseguraron haber sufrido afectaciones por la construcción de la planta de aguas residuales debido a los malos olores que expulsa.
Tras el embargo, EPM radicó el pasado 3 de agosto un recurso de reposición y una acción de tutela en contra de las decisiones que profirió ese despacho, ya que según la empresa, la orden tenía inconsistencias.