Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte rechaza artículo de la Reforma Laboral

Se trata del artículo 38 de la reforma laboral que define las actividades complementarias del sector portuario transportador o de abastos.

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La Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte –ITF-, que cuenta con más de 18.5 millones de afiliados en el sector del transporte, pertenecientes a 700 organizaciones sindicales en 150 países, expresó este miércoles su rechazo al artículo 38 de la Reforma Laboral.

Se trata de un apartado sobre Actividades Complementarias del Sector Portuario, Transportador o de Abastos. La ITF, como defensora global de los derechos de los trabajadores del transporte, incluyendo el sector portuario, ha abogado por los derechos y la protección del trabajo digno para mejorar las condiciones laborales y de vida de los trabajadores portuarios, sus familias y todas las comunidades en áreas y ciudades portuarias en todo el mundo.

Esta organización afirma encarnar la solidaridad internacional de la clase trabajadora, y este caso expresa esta solidaridad hacia sus «hermanos portuarios colombianos». Luchan junto a sus afiliados contra lo que denominan «políticas neoliberales, como la privatización del sector portuario, la estandarización y contenerización de la carga
comercial mundial.

Según esta organización, las políticas anteriormente mencionadas afectan negativamente a la población de trabajadores portuarios y precarizan sus condiciones laborales, la unidad y la representación sindical.

¿Qué dice el artículo de la reforma laboral y por qué lo rechaza la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte?

Este artículo entiende y define las actividades complementarias del sector portuario transportador o de abastos «las que realizan coteros, carperos, braceros y
otros similares, que contribuyen al desarrollo y a la productividad de los
encadenamientos productivos del sector portuario, de abastos y del sector
transportador.»

Además, expresa que «Los trabajadores y trabajadoras que realicen actividades complementarias del sector portuario transportador o de abastos y ejecuten dichas
actividades con autonomía e independencia, en beneficio de varias personas y bajo diferentes vinculaciones, recibirán el tratamiento de trabajadores autónomos y deberán afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Pensión y Riesgos Laborales cotizando sobre el 40% de sus ingresos. Cuando los ingresos mensuales sean iguales o superiores a un
salario mínimo legal mensual legal vigente, deberán cotizar también a la seguridad social en salud. En el caso de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales esta correrá por cuenta de la central portuaria o de abastos que sea la beneficiaria principal de sus servicios, con independencia de los acuerdos a que estas puedan llegar con las empresas transportadoras.»

Según la ITF, lo anteriormente citado, «legaliza los tipos de contratación donde la
evidente relación de empleo se disfraza en la modalidad de independencia y autonomía».

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La ITF afirma que «en todos los puertos del mundo las actividades que contemplan la carga y descarga de productos y bienes comerciales, se realizan por parte de trabajadores portuarios directos con un contrato de trabajo y con todas las libertades sindicales», aspectos que cambiarían con la implementación del artículo 38.

Desde la ITF, recibieron con satisfacción la llegada del presidente Gustavo Petro y sus diversas propuestas a favor de los trabajadores y los derechos humanos. Celebran las iniciativas de cambio del nuevo gobierno nacional, especialmente en las áreas de salud, pensiones y laboral, pero solicitan que se retire este artículo.

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