En una nueva ofensiva jurídica en defensa de las reglas económicas y el salario mínimo del país, la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (FENALCO) presentó ante el Consejo de Estado sus alegatos de conclusión, reiterando su solicitud para que se declare la nulidad del Decreto 1469 de 2025, a través del cual el Gobierno anterior decretó un incremento del 23% en el salario mínimo para este 2026.
Panorama general: El gremio de los comerciantes sostiene que la administración pasada incurrió en una clara vulneración del ordenamiento jurídico al marginarse de los parámetros obligatorios consagrados en la Ley 278 de 1996 y en el Código Sustantivo del Trabajo. Entre los elementos que, según FENALCO, fueron omitidos o subestimados en el análisis técnico figuran la inflación real, la productividad laboral, el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), la participación de los salarios en el ingreso nacional y la capacidad real de las empresas para asumir dichos costos.
«El Gobierno anterior no podía apartarse de los criterios establecidos por el legislador. La fijación del salario mínimo está sujeta a reglas que deben cumplirse. Su desconocimiento constituye una razón suficiente para que el Consejo de Estado anule el decreto», afirmó Jaime Alberto Cabal Sanclemente, presidente de FENALCO.
Consejo de Estado estudiará demanda de FENALCO contra el salario mínimo 2026

Uno de los puntos centrales de la argumentación gremial apunta a la motivación del decreto. De acuerdo con FENALCO, el incremento salarial no obedeció a una ponderación rigurosa de las variables legales, sino que se fundamentó primordialmente en una estimación conceptual denominada «salario vital». Dicho cálculo provino de un estudio atribuido a funcionarios o colaboradores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual carece de carácter normativo y vinculante dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
Lo que genera suspicacia en el sector empresarial es que dicha estimación, que se ubicó en el 22,7%, terminó por coincidir prácticamente de manera exacta con el aumento decretado por el Ejecutivo, desplazando los indicadores económicos formales exigidos por la ley. Asimismo, el gremio reprocha que el acto administrativo carece de la motivación suficiente para explicar de qué manera se ponderaron o valoraron los factores de obligatorio cumplimiento.
Por qué es importante: Ante los temores que un fallo de esta magnitud pudiera generar en el mercado laboral, la dirigencia gremial ha querido enviar un mensaje de tranquilidad. FENALCO enfatizó que la demanda de nulidad no persigue en ningún caso afectar las finanzas de los trabajadores, ni mucho menos ordenar la devolución de los dineros que ya han sido percibidos a lo largo de los meses transcurridos de este año.
«Solicitamos el restablecimiento de la legalidad, con plena protección de los trabajadores. La nulidad no implica devolver salarios ni desconocer derechos adquiridos. Existe un precedente del propio Consejo de Estado que permite preservar las situaciones jurídicas consolidadas», puntualizó Cabal Sanclemente.
Para respaldar su postura, la Federación recordó un antecedente clave registrado en 2017, cuando el alto tribunal contencioso administrativo anuló un decreto de salario mínimo debido a la insuficiencia en su motivación, protegiendo al mismo tiempo los salarios devengados por los ciudadanos hasta ese momento.
Con este paso procesal, FENALCO busca no solo marcar un precedente sobre el respeto a la ley en la fijación de las políticas laborales, sino también sentar bases claras y predecibles de cara a la discusión sobre la metodología y las reglas aplicables para el salario mínimo del próximo año 2027.
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