La imposibilidad de ascender de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que tienen en su contra investigaciones o procesos judiciales no se alargaría en el tiempo de manera indefinida, como en la actualidad sucede.
Por: Redacción 360 Radio
Así lo establece un proyecto de ley que estudiará en los próximos días la Comisión Segunda de la Cámara y que tiene como objeto modificar el Decreto-Ley 1799 del 2000, en virtud del cual se reguló la evaluación y clasificación para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
El citado Decreto prohíbe que los suboficiales y oficiales de las Fuerzas Militares puedan ser ascendidos, hasta tanto no exista una decisión o fallo que resuelva su situación jurídica.
El representante Efraín Torres, presidente de esa célula legislativa y ponente de la iniciativa, señala en su informe que con el proyecto “se busca que esa imposibilidad de ascender pueda ser matizada según la gravedad de la conducta y el tiempo de su duración, para evitar que una investigación pendiente afecte el curso de la carrera del oficial o suboficial”.
Según el documento que debatirá la Comisión Segunda, la imposibilidad para ascender se aplicará por el tiempo que dure la detención preventiva, una vez termine dicha restricción, el personal podrá ser calificado para ascenso.
También dispone que “cuando la causal es la existencia de un auto de cargos, se debe evaluar la gravedad de la conducta, es decir, que la imposibilidad de ascenso sólo puede presentarse cuando haya auto de cargos por faltas disciplinarias gravísimas. Además, dicha restricción sólo podrá operar por un año desde la ejecutoria del auto de cargos, tiempo suficiente para llevar a cabo la investigación”.
En los casos en que en contra del uniformado exista una resolución de acusación, convocatoria al consejo de guerra o suspensión provisional o en el ejercicio de funciones y atribuciones, la imposibilidad de ascenso no podrá durar más de un año, desde el inicio del consejo de guerra o del juicio.
Así mismo, se incluye un inciso en el que se precisa que cada Fuerza y el Ministerio de Defensa mantienen su discrecionalidad para ascender o no al oficial o suboficial clasificado en estas circunstancias, evaluando caso por caso.