El Gobierno nacional ha dado un paso firme para combatir los fraudes con reclamaciones por accidentes de tránsito. A través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se anunciaron nuevas medidas dirigidas a garantizar que las reclamaciones sean genuinas y que no afecten los recursos del Sistema de Salud.
El 29 de noviembre, la ADRES emitió la Resolución 0199844 de 2024, la cual establece que las clínicas y hospitales, al radicar reclamaciones por accidentes de tránsito relacionados con vehículos no identificados (comúnmente conocidos como “vehículos fantasmas”) o sin Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), deben presentar pruebas adicionales para validar la condición de víctima.
Detalles de los fraudes con reclamaciones por accidentes de tránsito de vehículos sin SOAT
La medida busca cerrar brechas que han sido aprovechadas para fraudes, afectando directamente los recursos del Sistema de Salud. Las instituciones médicas estarán obligadas a presentar copia del informe descriptivo elaborado por el agente de tránsito que atendiera el accidente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 149 de la Ley 769 de 2002. Si no es posible obtener dicho informe, deberán demostrar que informaron de inmediato a la policía judicial o a la autoridad local competente en el momento en que la presunta víctima ingresó al centro médico.
Esto se fundamenta en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, que estipula: “Quien, en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar”.
El impacto de los vehículos fantasmas y la ausencia del SOAT
Los vehículos fantasmas son aquellos no identificados en accidentes de tránsito, una situación que ha generado un vacío aprovechado por personas inescrupulosas para presentar reclamaciones fraudulentas. Por otro lado, el SOAT, obligatorio para todos los vehículos en Colombia, es un seguro que cubre a las víctimas de accidentes de tránsito, sin importar la responsabilidad del conductor. Sin embargo, cuando un vehículo no cuenta con este seguro, el Sistema de Salud asume los costos, lo que lo hace vulnerable a manipulaciones indebidas.
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Estas prácticas fraudulentas no solo afectan las finanzas del Sistema de Salud, sino que también disminuyen la eficiencia en la atención de casos reales. La nueva regulación es un intento de garantizar que los recursos se utilicen exclusivamente para quienes verdaderamente los necesitan.
Para evitar confusiones y garantizar la aplicación adecuada de la norma, la ADRES emitió posteriormente la Resolución 0204785 de 2024, que aclara que la identificación de las víctimas aplicará para los accidentes de tránsito que ocurran a partir del 1 de febrero de 2025. Esto brinda a las instituciones médicas un periodo de transición para ajustar sus procesos administrativos y cumplir con los nuevos requisitos.
Expertos en salud y transporte han recibido la medida con opiniones divididas. Por un lado, algunos consideran que estas exigencias refuerzan la transparencia y aseguran que los recursos lleguen a las verdaderas víctimas. Por otro, hay preocupación por la posible sobrecarga administrativa para clínicas y hospitales, especialmente en zonas rurales donde la presencia de agentes de tránsito o autoridades competentes es limitada.
Además, se espera que la medida impulse un debate sobre la importancia de fortalecer la cultura de cumplimiento con el SOAT. En Colombia, la evasión de este seguro sigue siendo un problema significativo, agravado por la percepción de algunos conductores de que es un gasto innecesario.
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