El Gobierno Nacional anunció la puesta en marcha del Decreto 1417 que busca clasificar y regular el porte de armas traumáticas en Colombia.
Por: Redacción 360 Radio
El Decreto fue firmado por el ministro del Interior, Daniel Palacios, y el ministro de Defensa, Diego Molano, que reglamenta las armas traumáticas y se regirá bajo lo establecido en la ley 2535 de 1992.
Dicha ley “contiene las normas sobre armas, municiones y explosivos”. Además, se aplicará a cualquier persona natural, jurídica y perteneciente a servicios de vigilancia pública y privada, a excepción de la fuerza pública.
El documento indica que los particulares podrán acceder a los permisos para el porte y tenencia de armas, siempre y cuando cuenten con el permiso de las autoridades competentes. Igualmente, quienes tengan en su poder armas, podrán regular y legalizar su situación solicitando la marcación, registro y permiso.
“Los actuales tenedores de armas traumáticas tendrán ocho meses de plazo para realizar el trámite de legalización ante las autoridades competentes, a partir de que Indumil establezca el procedimiento, posterior a ello, se contará con ocho meses adicionales para presentar la solicitud de permiso de tenencia y/o porte, cotado a partir del marcaje y registro de cada arma traumática”, dijo el ministro de Defensa.
Los comercializadores de armas traumáticas podrán continuar con su actividad durante los siguientes 16 meses. No obstante, si dentro de su inventario se encuentran armas de guerra o de uso privativo y restringido, tendrán un plazo de seis meses para entregarlas al Estado, bajo la advertencia de incautación y judicialización.
El decreto también estableció que las devoluciones de armas se harán por medio del Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.