Ante la demanda contra el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo porque su contenido avalaría la ‘expropiación exprés’, el gobierno intenta explicar que sería necesario para agilizar la comprar de predios y poder cumplir con la reforma Agraria.
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La ministra de Agricultura, Jennifer Mojica, solicitó formalmente este 15 de mayo ante la Corte Constitucional que convoque a una audiencia pública con la presencia de Expertos.
La ministra justifica la petición en que se conozcan más detalles de lo establecido en el PND, para que no se declare inexequible el artículo, porque considera que “la norma demandada reviste una especial importancia y trascendencia, no solo para el Gobierno Nacional, por tratarse de un instrumento que establece estrategias para materializar las metas y objetivos económicos, sociales y ambientales trazados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), sino también para el Estado colombiano en su integralidad, en la medida que contiene herramientas que permiten el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz”.
Parte del parágrafo 5 del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo establece: «identificar, priorizar y comprar predios para la reforma rural integral con áreas superiores a dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF), calculadas por la metodología de Zonas Relativamente Homogéneas. Sobre los predios debidamente identificados, la ANT activará el procedimiento de compra por oferta voluntaria, si el propietario no acepta la oferta, la ANT procederá a evaluar la explotación económica del predio y requerirá por una única vez la enajenación de aquellas áreas que no están siendo aprovechadas y sean superiores a la UAF».
Esta situación generó polémica, aunque al final del texto se da la opción de apelar a otros procedimientos, igual genera la duda de la viabilidad real para que un propietario recupere su predio.
«En caso de respuesta negativa del propietario, la ANT podrá aplicar los procedimientos agrarios a los que haya lugar, es decir, los contemplados en la Ley 160 de 1994 y el decreto Ley 902 de 2017», cierra el parágrafo demandado ante el Alto Tribunal.