El Hecho: El Gobierno Nacional oficializó la declaratoria de situación de desastre de carácter nacional mediante el Decreto 0802 del 23 de julio de 2026, con una vigencia de doce meses para hacer frente al fenómeno de El Niño.
¿Por qué es importante?: Otorga herramientas jurídicas y financieras extraordinarias al Ejecutivo para movilizar recursos, blindar sectores vulnerables y garantizar el abastecimiento hídrico, la seguridad alimentaria y la prestación de servicios públicos esenciales.
¿Cuál es el contexto?: La medida se sustenta en la Ley 1523 de 2012 del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y en artículos constitucionales que obligan al Estado a salvaguardar la vida y la salud pública ante amenazas climáticas de gran envergadura.
¿A quiénes afecta y cómo?: Impacta a las autoridades de todos los órdenes territoriales y a la ciudadanía en general, exigiendo articulación para acatar directrices de socorro, mientras se ejecutan planes de recuperación en las zonas con mayor vulnerabilidad hídrica y agrícola.
El dato que no se puede perder: La estrategia cuenta con un presupuesto asignado de $8 billones para la UNGRD a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, respaldado por la creación de una subcuenta temporal especial («Fenómeno del Niño 2026-2027») para garantizar liquidez y traslados presupuestales flexibles.
Ante la creciente amenaza que representa el desarrollo del fenómeno de El Niño en el territorio nacional, el Gobierno Nacional oficializó la declaratoria de situación de desastre de carácter nacional. La medida, instrumentada a través del Decreto 0802 expedido este 23 de julio de 2026, establece un marco de vigencia de doce meses para robustecer la capacidad de respuesta institucional y blindar los sectores más vulnerables del país frente a las alteraciones climáticas.
Panorama general: La promulgación de este decreto encuentra su sustento jurídico en las atribuciones conferidas por la Ley 1523 de 2012, normativa troncal que rige el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. Esta legislación habilita al Ejecutivo para implementar medidas extraordinarias y de carácter urgente cuando se adviertan amenazas de gran envergadura capaces de comprometer de manera directa la seguridad, la salud y el bienestar socioeconómico de la población.
Asimismo, el documento invoca los mandatos constitucionales consagrados en los artículos 48 y 49 de la Carta Magna, los cuales imponen al Estado el deber indeclinable de garantizar la salvaguarda de la vida, la salud y el acceso permanente a los servicios de promoción, prevención y atención sanitaria. Paralelamente, se enfatiza en la obligación gubernamental de asegurar una prestación eficiente de los servicios públicos esenciales, con especial énfasis en el abastecimiento hídrico potable, el saneamiento ambiental y la atención oportuna de emergencias.
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Dentro de los considerandos de la disposición jurídica, el Ejecutivo recordó que la gestión del riesgo no constituye una potestad o responsabilidad exclusiva de las estructuras estatales. Conforme a los lineamientos de la Ley 1523, la mitigación y el manejo de desastres se conciben como un proceso permanente y transversal que exige la articulación armónica y solidaria entre las autoridades de todos los órdenes territoriales y la ciudadanía en general, instando a los habitantes del país a acatar rigurosamente las directrices de los organismos de socorro y control.
Con la activación formal de esta declaratoria, el aparato estatal adquiere herramientas jurídicas expeditas para desplegar los mecanismos contemplados en la legislación nacional. Esto incluye la movilización de capacidades operativas y financieras para hacer frente a los impactos adversos que el fenómeno climático ya comienza a detonar sobre la seguridad alimentaria, la producción agrícola, la estabilidad de los ecosistemas y la continuidad en la prestación de servicios públicos esenciales.
Indicadores Clave:
Vigencia del Decreto 0802: 12 meses
Presupuesto asignado a la UNGRD: $8 billones
Por qué es importante: Una de las incógnitas centrales tras el anuncio giraba en torno a la disponibilidad y origen de los recursos económicos requeridos para fondear la estrategia de mitigación. Según lo dispuesto en la normativa, la columna vertebral de la financiación recaerá sobre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).
El decreto instruye formalmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a garantizar que dicho fondo disponga de la liquidez necesaria para respaldar el Plan de Acción Específico para la Recuperación. Adicionalmente, se faculta a la cartera de Hacienda para ejecutar traslados presupuestales flexibles entre distintas dependencias del Presupuesto General de la Nación. En los casos en que las iniciativas requieran comprometer vigencias futuras, las entidades ejecutoras deberán surtir las autorizaciones previstas en la Ley 819 de 2003.
Subcuenta Temporal «Fenómeno del Niño 2026-2027»: Como mecanismo adicional de gobernanza financiera y transparencia, se ordenó la creación de una subcuenta específica administrada por el FNGRD, facultada para recibir asignaciones del presupuesto central, aportes de entidades territoriales y fuentes multilaterales o de cooperación.
