Gobierno ordena traslado de $25 billones de fondos privados a Colpensiones: claves del decreto

El Gobierno reglamentó el traslado de recursos desde fondos privados a Colpensiones mediante el Decreto 0415, definiendo tiempos, beneficiarios y mecanismos de transferencia.

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en la implementación de la reforma pensional al expedir el Decreto 0415 del 20 de abril de 2026, una normativa que establece las reglas para el traslado de recursos desde los fondos privados hacia el sistema público administrado por Colpensiones.

La medida, divulgada por el Ministerio del Trabajo, se enmarca en la denominada “ventana de oportunidad”, una disposición que permite a miles de afiliados cambiarse del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media (RPM). Según las proyecciones, más de 30.000 personas, entre afiliados y pensionados, podrían acogerse a este traslado.

Decreto 0415 de 2026 expedido por el gobierno fija plazos y condiciones para traslado de ahorros a Colpensiones

El decreto establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir la totalidad de los recursos acumulados por los usuarios que opten por el cambio de régimen.

Esto incluye no solo el capital ahorrado, sino también los rendimientos financieros generados a lo largo del tiempo. Sin embargo, el documento no precisa una cifra total de los recursos que ingresarían al sistema público, aunque estimaciones preliminares hablan de montos cercanos a los 25 billones de pesos.

En cuanto a los tiempos, la normativa fija plazos diferenciados según la situación de los beneficiarios. Para quienes ya tienen una pensión reconocida más de 22.000 personas, las AFP contarán con un máximo de 15 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto para efectuar el traslado de los recursos.

Por otro lado, en el caso de los trabajadores que se trasladaron pero aún no se han pensionado, el proceso se realizará en dos fases. Inicialmente, se deberá transferir el 50 % del ahorro en un plazo de hasta 20 días, mientras que el monto restante deberá completarse en los 10 días siguientes.

El decreto también define los mecanismos mediante los cuales se realizará el traslado. Los recursos podrán ser entregados en efectivo, a través de Títulos de Tesorería (TES) clase B o mediante otros instrumentos de deuda supervisados por las autoridades financieras.

Con esta reglamentación, el Gobierno busca dar claridad operativa a uno de los puntos clave de la reforma pensional, en medio de un debate que sigue generando reacciones en distintos sectores del país.

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