Gobierno reestructura la emergencia por sismo: Decreto 1348 incluye a Caquetá y Santander

La administración central ajustó el mapa de departamentos afectados tras constatar sobre el terreno la verdadera magnitud de los daños del terremoto.

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Ante la evolución de los informes técnicos y la constatación sobre el terreno de la verdadera magnitud de los daños, el Gobierno nacional reestructuró el alcance de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Mediante el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026, la administración central oficializó la incorporación de los departamentos de Caquetá y Santander dentro de las zonas afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto, al tiempo que determinó la exclusión del departamento de Putumayo de esta figura excepcional.

Con este ajuste, el mapa de la emergencia queda conformado por un total de 16 departamentos. La lista oficial la integran ahora Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca.

La decisión de modificar el Decreto Legislativo original (el 1261 del 19 de agosto de 2026) responde a la naturaleza preliminar de las cifras consignadas en los primeros reportes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Según se argumenta en los considerandos de la nueva normativa, las características geográficas del país y la complejidad para acceder a zonas apartadas plantearon desde el primer momento retos importantes para la verificación de los daños.

Decreto 1348 de 2026: ajustan a 16 los departamentos bajo la emergencia económica

Decreto 1348 de 2026: ajustan a 16 los departamentos bajo la emergencia económica

A medida que las comisiones técnicas e inspecciones avanzaron en el territorio, el Ejecutivo constató la necesidad de rediseñar el perímetro de intervención para garantizar que la asistencia y los recursos extraordinarios lleguen con precisión quirúrgica a las poblaciones verdaderamente damnificadas.

La declaratoria de emergencia económica, amparada en el artículo 215 de la Constitución Política, otorga al presidente de la República la facultad de expedir decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.

Estas disposiciones normativas extraordinarias tienen un carácter vinculante directo con la calamidad pública y se enfocan en atender frentes críticos que superan las capacidades ordinarias del presupuesto y de la gestión estatal habitual. Entre los sectores prioritarios que podrán recibir intervención prioritaria y ágil se encuentran:

  • Vivienda e infraestructura: Planes masivos de reubicación, reforzamiento estructural y reconstrucción de vías secundarias y terciarias colapsadas.

  • Servicios públicos: Restablecimiento urgente de acueductos, redes eléctricas y sistemas de saneamiento básico afectados por los temblores y sus réplicas.

  • Actividad económica y social: Alivios financieros, líneas de crédito blando y subsidios para la reactivación del comercio, la agricultura y el empleo en las regiones golpeadas por el fenómeno natural.

El Ejecutivo reiteró que todas las medidas que se desprendan de este decreto deberán guardar una relación estricta de conexidad con la emergencia, buscando aliviar de manera efectiva las necesidades apremiantes de los habitantes de los 16 departamentos cobijados bajo la excepcionalidad.

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