Hasta el 17 de julio los colombianos pueden disfrutar de su mediodía de descanso por votar en la segunda vuelta presidencial

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De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto podrán disponer de medio día de jornada de descanso compensatorio remunerado.


Por: Redacción 360 Radio

El pasado 17 de junio los colombianos que participaron con su voto en la segunda vuelta de la elección presidencial, recibieron el certificado electoral que le otorga beneficios al votante como medio día de descanso remunerado, descuentos en matrículas de universidades, en el trámite del pasaporte, la cédula y la libreta militar, entre otros.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. El plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado vence el 17 de julio de 2018.

Estos descansos remunerados son exigibles ante su empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente. Por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuándo tomará el respectivo medio día compensatorio, pero no podrá negársele este derecho.

Otros beneficios del certificado electoral son:

  1. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
  2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
  3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
  4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
  5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
  6. Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto del trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar y por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.
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Cabe recordar que el certificado electoral que los colombianos recibieron en la primera vuelta presidencial el 27 de mayo, perdió vigencia una vez les fue entregado el certificado electoral de la segunda vuelta presidencial.

 

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