La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoció que los hijos de crianza, igual que los hijos por adopción y de consanguinidad, tienen los mismos derechos para acceder a la pensión de sobreviviente.
Por: Redacción 360 Radio
La decisión fue tomanda con base en el caso de una mujer que acogió a su sobrina de tres años cuando la madre falleció y el padre la abandonó, por lo que se encargó del cuidado y manutención de la menor.
Años después la mujer falleció, pero había accedido a la pensión de vez. La representante de la mejor presentó un recurso pidiendo un derecho de sustitución de pensión, pero fue negado porque no tenía la calidad de beneficiaria. El caso pasó a manos de un juzgado que ordenó a la empresa reconocer a favor de la menor la pensión de sobreviviente.
No obstante, en segunda instancia un tribunal revocó lo que había resuelto el juzgado absolviendo a la empresa considerando que la norma exigía la acreditación de la calidad de hijo o producto de adopción.
Cuando el caso llegó a la Sala Laboral de la Corte Suprema, argumentaron que en defensa del concepto amplio de familia, no se podía limitar la pensión de sobrevivimiento solamente a los casos de adopción o consanguineidad, sino también a hijos de crianza que tienen los mismos derechos, y resolvió a favor de la menor y su apoderada.