Impuesto al Patrimonio topes y exenciones

El pago de este tributo de emergencia recae sobre entidades con un patrimonio líquido igual o superior a las 200.000 UVT ($10.474 millones aprox.)

El ecosistema empresarial del país enfrenta esta semana un compromiso clave con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. A partir de este miércoles 1 de abril de 2026, se vence el plazo para que las personas jurídicas y sociedades de hecho cumplan con la presentación de la declaración y el pago de la primera fracción del Impuesto al Patrimonio, una obligación transitoria surgida bajo el actual estado de emergencia económica.

​De acuerdo con el calendario fiscal vigente, los contribuyentes obligados deberán desembolsar el 50% del valor total de este tributo en la jornada del miércoles. Este gravamen, diseñado para robustecer el Presupuesto General de la Nación frente a la crisis climática, pone su foco en las entidades con mayores activos líquidos en el territorio nacional.​No todas las compañías están sujetas a este pago. La normativa establece que son sujetos pasivos aquellas personas jurídicas y sociedades de hecho que, al corte del 1 de marzo de 2026, posean un patrimonio líquido (activos menos deudas) igual o superior a las 200.000 UVT, lo que equivale aproximadamente a $10.474.800.000.

Impuesto al Patrimonio para empresas en Colombia

​Es fundamental que los equipos contables verifiquen la depuración de su base gravable, ya que el decreto permite excluir ciertos rubros, como el valor patrimonial neto de acciones en sociedades nacionales y activos fijos destinados al mejoramiento ambiental en empresas de acueducto.

Impuesto al Patrimonio para empresas en Colombia
Foto: redes sociales

​La tarifa general establecida para este periodo es del 0,5%. No obstante, sectores específicos como el financiero (aseguradoras y comisionistas) y el extractivo (carbón y petróleo) deberán aplicar una tarifa diferencial más alta, situada en el 1,6%.
​Por otro lado, el Gobierno ha definido un grupo de entidades que quedan exentas de este tributo para no afectar su operatividad o por su rol estratégico y con intervención estatal con funciones de vigilancia y control.​Compañías de servicios públicos en municipios que hayan declarado calamidad pública bajo el marco de la emergencia actual.
El cumplimiento de esta fecha es vital para evitar sanciones por extemporaneidad e intereses de mora, que pueden impactar severamente el flujo de caja corporativo en el segundo trimestre del año.

​A diferencia de otros impuestos que se rigen estrictamente por el último dígito del NIT para la primera cuota, para este Impuesto al Patrimonio de emergencia se ha estipulado una fecha única de presentación y primer pago: el 1 de abril.
​El cronograma se completa de la siguiente manera:
​Primera Cuota (50%): 1 de abril de 2026.
​Segunda Cuota (50% restante): 4 de mayo de 2026.

​A pesar de que el recaudo inicia esta semana, el ambiente empresarial se mantiene en vilo. La Corte Constitucional se encuentra actualmente estudiando la legalidad de los decretos que dieron origen a este cobro. Sin embargo, expertos tributaristas coinciden en que, mientras no exista un fallo en contra, la obligación es plenamente exigible.»Las empresas deben proceder con el pago para evitar procesos de fiscalización agresivos por parte de la DIAN», sugieren analistas del sector. La recomendación es utilizar los formularios prescritos por la entidad y asegurar que la liquidación refleje la realidad financiera al cierre del primer bimestre del año.

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