Juez admitió tutela que pretende anular partido Colombia – Brasil por la Copa América

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El juzgado 18 penal del circuito de conocimiento de Bogotá admitió para su estudio la tutela que fue instaurada por la Red de Veedurías Ciudadana y que busca anular el partido Colombia – Brasil, disputado el 23 de junio, en el marco de la Copa América.


Por: Redacción 360 Radio

La acción judicial fue instaurada por el presidente de la Red de Veedurías, Pablo Bustos, quien alega que el encuentro deportivo presentó un resultado adverso para la Selección Colombia por cuenta de una arbitraria e injusta decisión arbitral.

“Avocar la acción de tutela, promovida por el ciudadano Pablo Bustos Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No 19’443.082, coordinador internacional de la Red Veedores sin Fronteras, contra la Federación Colombiana de Fútbol -FCF- y la Confederación Suramericana de Fútbol – Conmebol”, dijo el juez.

La tutela se originó por la polémica generada porque en los minutos finales del partido, el árbitro habría cometido un error al no parar el juego ‘con la bola al piso’, después de que el balón tocó la humanidad del central y desvió el baló en favor de los atacantes del seleccionado brasileño para que anotaran el gol del empate.

“La Red de Veedurías solicitó se orden y en su defecto se exhorte a la accionada, Federación Colombiana de Fútbol a que, de manera inmediata y urgente, solicite a la Conmebol, la inmediata anulación del partido Colombia-Brasil, de la Copa América por parte de la Conmebol, que actualmente se juega en Brasil”.

La tutela argumento que supuestamente se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso, derecho a la igualdad, a la cultura y el deporte y a la confianza legítima.

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Además, pretenden que se ordene a la Confederación Suramericana de Fútbol y a la Federación Colombiana de fútbol, que emprendan el proceso disciplinario sancionatorio a que haya lugar con el equipo arbitral y del VAR que adoptó la decisión en medio del partido.

El juez dio un plazo de dos días para que, por medio de la Cancillería, se notifique y se haga el respectivo traslado a las partes demandadas en el exterior y a las entidades nacionales, y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones del accionante.

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