Juez ordena a Gustavo Petro suspender bombardeos a grupos armados ilegales en Arauca

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El Personero del municipio de Puerto Rondón, Oscar Fernando Vanegas Ávila fue quien presentó la tutela en «defensa del interés público, y como agente oficioso de los niños, niñas y adolescentes».

El hecho: Un juez ordenó suspender temporalmente los bombardeos de la Fuerza Aeroespacial Colombiana contra grupos armados en Arauca mientras se actualizan los protocolos para proteger a menores de edad.

¿Por qué es importante?: La decisión busca fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado y garantizar el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario.

¿Cuál es el contexto?: El fallo responde a una tutela que cuestionó la falta de protocolos adecuados para evitar afectaciones a menores reclutados por grupos armados durante operaciones aéreas.

¿A quiénes afecta y cómo?: Al Gobierno, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y las autoridades de control, que deberán revisar y aplicar nuevos protocolos antes de reanudar los bombardeos en Arauca.

El dato que no se puede perder: El Gobierno tendrá un plazo de dos meses para ajustar los protocolos; mientras tanto, los bombardeos contra estructuras armadas en Arauca permanecerán suspendidos.

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El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca ordenó la suspensión temporal de los bombardeos de la Fuerza Aeroespacial Colombiana contra estructuras armadas organizadas, mientras el Gobierno Nacional ajusta los protocolos operacionales para reforzar la protección de menores de edad en medio del conflicto.

El juzgado resolvió en primera instancia una tutela presentada por el personero municipal de Puerto Rondón, Óscar Fernando Vanegas Ávila, contra la Presidencia de la República, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Ministerio de Defensa Nacional.

Vanegas Ávila argumentó que se estaban vulnerando derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, el acceso a la información pública, el interés superior del menor y el derecho a la verdad, al considerar que no existían protocolos ajustados a los estándares constitucionales e internacionales para la ejecución de bombardeos cuando pudiera existir presencia de menores de edad en grupos armados.

Como parte del fallo, el juez ordenó al presidente de la República, al ministro de Defensa y al comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana revisar, en un plazo máximo de dos meses, los procedimientos de planeamiento de operaciones de ataque estratégico, interdicción aire-tierra y apoyo aéreo cercano.

La revisión deberá incorporar mecanismos que permitan agotar todas las medidas de inteligencia y operacionales posibles para identificar la eventual presencia de menores de edad dentro de las estructuras armadas antes de ejecutar operaciones aéreas, en cumplimiento de los principios del Derecho Internacional Humanitario y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Una vez ajustados los protocolos, el Gobierno deberá difundirlos entre las unidades militares que operan en Arauca mediante directrices internas y procesos de capacitación especializados, con énfasis en la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Mientras se cumple ese proceso de revisión y divulgación, el fallo ordenó a la Fuerza Aeroespacial Colombiana suspender los bombardeos contra estructuras o grupos criminales organizados en el departamento de Arauca.

Adicionalmente, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el ICBF deberán realizar labores de acompañamiento, verificación y orientación en materia de derechos de la niñez, derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, especialmente frente a menores de edad vinculados a estructuras armadas.

La sentencia negó las demás pretensiones de la tutela y estableció que, si la decisión no es impugnada, el expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional para que determine si selecciona el caso para revisión eventual.

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