La Corte Constitucional sentencia que se puede trabajar ebrio o bajo los efectos de drogas

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La polémica decisión de la Corte Constitucional colombiana manifiesta que las personas podrán trabajar bajo el efecto de sustancias alcohólicas y alucinógenas siempre y cuando logren hacerlo sin que su rutina laboral o productividad se vea afectada.


Por: Natalia Tangarife Salazar.

La Corte argumentó que no siempre esas sustancias entorpecen el desempeño del trabajo diario, motivo por el cual ya no podrán ser despedidos. La nueva legislación laboral cuenta con algunas excepciones como su aplicación dentro de actividades que involucren riesgos para el trabajador, para sus compañeros o para terceros.

Esta decisión empezó a gestionarse el año pasado en la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga. Dos estudiantes presentaron un recurso de inconstitucionalidad apelando a una cuestión de principios. Según el escrito que enviaron a la Corte, ese precepto del Código del Trabajo chocaba con dos artículos de la Constitución. El primero consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y llama a la protección del Estado de “aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta”. El segundo artículo establece la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores.

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