La nueva JEP

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Por: Redacción 360 Radio


Se conciliaron los textos del procedimiento de la JEP, con las proposiciones que presentó el Centro Democrático.

Lo más relevante está en que el CD, por instrucción del Presidente electo, votó el procedimiento en lugar de salirse de la sesión, como venía haciéndolo con base en el triunfo del NO en el plebiscito. El viraje es muy significativo. Prueba que el partido no ha pretendido nunca hacer “trizas” los pactos con las Farc. Así se dijo durante el plebiscito y se repitió durante la campaña.

Pero ese apoyo fue condicionado. Primero, a la mejora del procedimiento para asegurar el derecho de defensa y el debido proceso; segundo, a que exista un tratamiento verdaderamente especial, diferenciado y con garantías para la Fuerza Pública: tercero, a proteger la extradición como mecanismo de cooperación judicial. Se apoyó la JEP pero cumpliendo las promesas de campaña.

La proposición aprobada por el Congreso busca dar garantías a militares y policías. Por un lado, preserva todos los beneficios de la “justicia transicional”; por el otro, da tiempo para que se cree una sala especial, con nuevos magistrados que sepan derecho internacional humanitario y derecho operacional, de manera que puedan evaluar de manera correcta a los miembros de la Fuerza Pública. Esa sala quedará dentro de la JEP, así que no va en contravía de su competencia sobre militares y policías. Tampoco es cierto que disminuye la seguridad jurídica de militares y policías. En absoluto. Los que quieran pueden acogerse a lo actual. Los que no, como ocurrirá con quienes no solo quieren beneficios sino proteger su inocencia y buen nombre, pueden esperar comparecer hasta que se tenga la nueva sala. Dos caminos a escoger. Mientras, el nuevo Congreso deberá tramitar las reformas constitucionales y legales a la JEP que sean necesarias.

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Lo aprobado en extradición va en la misma dirección de lo que sostuvo la Constitucional. Por un lado, se protegió la extradición, que solo es un mecanismo de cooperación. Darle facultades probatorias a la JEP modificaba la esencia del mecanismo, de acuerdo con el cual en el país requerido no se realizan pruebas o juzgamiento. La JEP solo debe ver que los hechos alegados sean posteriores al 01 de diciembre de 2016. Y se mantienen intactas las competencias de la Corte Suprema y del Presidente.

Resueltas las dudas, la JEP deberá enviar a Santrich a la Suprema. No más excusas. No más dilaciones.

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