A los sitios que expulsen de manera discriminatoria parejas LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales) se les impondrá una multa de 32 salarios diarios mínimos legales vigentes.
Por: Natalia Tangarife Salazar
La comunidad LGBTI, considerada grupo especial de protección constitucional, estará cobijada en éste aspecto bajo el parágrafo del artículo 33 en contra de los comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas.
En caso de agresión a las personas pertenecientes a ésta comunidad la norma también contempla una sanción del mismo tipo correspondiente a una multa económica de 786.880 pesos.
Según los miembros de la comunidad LGBTI, las normativas lograron ser implementadas gracias a los movimientos y acciones realizadas por ellos mismos, en las que expresaron la necesidad de protección por parte de la ley y las autoridades en materia de inclusión y respeto.
Con esta medida se busca incrementar también las denuncias por parte de las personas con orientaciones sexuales diferentes, ya que antes de la implementación del nuevo Código de la Policía no existían muchos espacios de denuncia para este tipo de exclusiones y agresiones.