¿Le pueden bloquear o congelar las cuentas bancarias a Petro por estar en lista Clinton?

La polémica por la del presidente Gustavo Petro en la Lista Clinton ha desatado una ola de dudas sobre sus posibles efectos financieros.

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La Lista Clinton, conocida formalmente como Specially Designated Nationals and Blocked Persons List (SDN), es una herramienta del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). Su propósito es aislar financieramente a personas, empresas o gobiernos vinculados con el narcotráfico, el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.


Quienes ingresan oficialmente a esta lista enfrentan bloqueo total de activos en Estados Unidos, prohibición de hacer transacciones con ciudadanos o empresas estadounidenses y restricciones internacionales, ya que muchos bancos en el mundo siguen las directrices de la OFAC para evitar sanciones secundarias.

¿Qué ocurrire si un colombiano entra a la Lista Clinton?

Si una persona o empresa colombiana es incluida oficialmente, las consecuencias son inmediatas:

  • Congelamiento de sus fondos en EE. UU.

  • Cierre de cuentas internacionales y restricciones para operar con bancos extranjeros.

  • Bloqueo del acceso a sistemas financieros globales, incluyendo transferencias, tarjetas y plataformas digitales con sede en Estados Unidos.

Pero ese impacto tiene un límite. La Lista Clinton no tiene fuerza jurídica directa en Colombia, como lo estableció la Sentencia SU-167 de 1999 de la Corte Constitucional, la cual marcó un precedente histórico sobre el tema.

Petro entra a la lista Clinton: este es el motivo que dio Estados Unidos

Lo que dijo la Corte Constitucional: la Lista Clinton no aplica automáticamente en Colombia

En la Sentencia SU-167/99, la Corte resolvió el caso de un ciudadano al que un banco colombiano le cerró la cuenta por aparecer vinculado a una empresa incluida en la Lista Clinton. La Corte fue categórica:

“Ninguna autoridad ni particular en Colombia puede aplicar directamente disposiciones emanadas de autoridades extranjeras, salvo que exista tratado o ley interna que así lo disponga.”

El alto tribunal recordó que Colombia es un Estado soberano y que las órdenes ejecutivas del presidente de Estados Unidos no son vinculantes en el orden jurídico interno. Por tanto, un banco colombiano no puede cerrar o congelar una cuenta basándose únicamente en esa lista, sin que exista un proceso o una decisión judicial dentro del país.

Además, la Corte advirtió que los bancos, aunque tienen libertad contractual, no pueden vulnerar derechos fundamentales como la igualdad, el debido proceso o la personalidad jurídica. Cerrar una cuenta solo por aparecer en una lista extranjera constituye una violación de esos derechos.

¿Entonces sí o no le pueden bloquear las cuentas a Petro?

La respuesta es no, al menos no legalmente dentro del sistema financiero colombiano.
Si Gustavo Petro no figura oficialmente en la Lista Clinton —como confirma la base de datos de la OFAC—, no enfrenta ningún tipo de restricción ni congelamiento de fondos. Y si llegara a figurar, el Estado colombiano no podría aplicar esa medida de forma automática, porque la Corte Constitucional ya ha establecido que las sanciones extranjeras no tienen validez directa en Colombia.

Lo que sí podría ocurrir en la práctica es que algunos bancos privados activen protocolos de “riesgo reputacional” o de cumplimiento internacional (compliance), que los llevan a revisar sus relaciones con personas políticamente expuestas o sancionadas en el exterior. Pero esa sería una decisión administrativa, no judicial, y no tendría fundamento legal obligatorio.

Ni el presidente Gustavo Petro ni ningún ciudadano colombiano pueden tener sus cuentas bloqueadas o congeladas legalmente en Colombia por estar en la Lista Clinton, salvo que exista una decisión judicial nacional o un tratado que lo autorice. La Sentencia SU-167/99 de la Corte Constitucional dejó claro que la soberanía colombiana y los derechos fundamentales prevalecen sobre disposiciones extranjeras.

No obstante, la influencia de la Lista Clinton sigue siendo enorme: puede no tener fuerza de ley en Colombia, pero sí tiene poder para afectar reputaciones, relaciones diplomáticas y decisiones empresariales. En ese punto, la política y las finanzas se cruzan en un terreno donde el derecho no siempre basta para blindar la imagen pública.

Por último, Asobancaria dijo en reacción que el sistema financiero colombiano recordó que el país ha sido un referente internacional en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo desde hace más de tres décadas.

La asociación destacó que Colombia fue pionera en América en implementar un sistema antilavado, con el Acuerdo Interbancario para la Detección, Prevención y Represión de Movimientos de Capitales Ilícitos de 1992, y que desde entonces ha mantenido una estrecha cooperación con las autoridades estadounidenses y la banca corresponsal internacional.

Ante la decisión del Gobierno de Estados Unidos de incluir en la lista OFAC al presidente Gustavo Petro, a miembros de su familia y al ministro del Interior, Asobancaria señaló que el sector mantendrá su compromiso con los estándares internacionales, pero también actuará conforme a los derechos del consumidor financiero, la normativa local y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

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