El Gobierno colombiano ha presentado una reforma tributaria con el objetivo recaudatorio de 25 a 26 billones de pesos adicionales, destinados a financiar el presupuesto de 2026 y estabilizar las finanzas públicas.
Medidas vigentes por decreto (temporales, pero con intención de ser permanentes)
Estos tributos provienen del Decreto 174 de febrero de 2025 (estado de conmoción interior) y tienen vigencia inicialmente de 90 días, aunque el Gobierno busca incorporarlos definitivamente.
Estos son los nuevos impuestos de la reforma tributaria o ley de financiamiento
IVA del 19 % a apuestas en línea: Aplica a las personas que realicen recargas en plataformas digitales de juegos de azar, sobre el valor ingresado, no las ganancias.
Impuesto del 1 % sobre exportaciones o primera venta de petróleo y carbón: Paga las empresas del sector extractivo.
Timbre del 1 % en trámites notariales y documentos oficiales: Como escrituras, certificaciones, radicaciones externas, pasaportes, apostillas, etc.
Alto valor en transacciones: Para trámites notariales o documentos > $300 millones COP, se aplica el timbre del 1 %.
Todos estos impuestos estarían vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, aunque su duración está actualmente sujeta a discusión en el Congreso.
Reforma tributaria propuesta ante el Congreso (2025‑2026)
La iniciativa presentada busca recaudar recursos adicionales con una serie de impuestos permanentes, entre los que destacan:
Impuestos sobre renta y patrimonio
Personas naturales: Se implementa una tabla progresiva con tarifas marginales de hasta 41 % para quienes tienen ingresos altos.
Sucursal financiera: Instituciones financieras, aseguradoras y comisionistas pagarán un impuesto del 50 % en renta (15 puntos adicionales).
Empresas del sector extractivo: Carbón y petróleo pagarán un recargo sobre la renta (0–15 %) si su base gravable supera 50,000 UVT.
Impuesto al patrimonio: Personas con patrimonio mayor a 40,000 UVT sufren tarifas progresivas hasta 5 %, bajando a 1 % en 2027 para patrimonios mayores a 122,000 UVT.
Impuestos saludables (alimentos y bebidas no saludables)
Alimentos ultraprocesados: Se gravan según contenido de azúcar, grasas saturadas o sodio. Entraría en vigor a partir del 1 de noviembre de 2026.
Bebidas azucaradas: Cobro según gramos de azúcar por 100 ml. No aplican para bebidas de exportación.
IVA y ajustes sectoriales
IVA: Se ampliaría la base gravable incorporando productos/servicios actualmente exentos y, al mismo tiempo, se reducirían tarifas para ciertos productos de la canasta básica.
Otros productos gravados: Se aumentan impuestos al consumo de cerveza, licores, tabaco y derivados, y se ajustan aranceles para financiar el aseguramiento en salud.
Otros sectores afectados
Ganancias ocasionales: Loterías, rifas y similares quedan gravadas al 30 %. La ganancia por enajenación de activos fijos (menos de 4 años) se considera como renta ordinaria.
Iglesias: Deben tributar renta por actividades comerciales separadas de sus funciones religiosas.
Impuesto al carbono: Se crea con tarifas ajustables (IPC + 2 puntos), exento hasta el 30% si se certifica carbono neutralidad. El recaudo se destina a biodiversidad y sustitución de cultivos ilícitos.
Ganancias ocasionales y dividendos
Las ganancias por loterías, rifas, herencias y apuestas tendrán una tarifa del 30%.
Dividendos pagados a no residentes también tributarán al 30 %.
Además, las utilidades por venta de activos fijos poseídos por menos de 4 años dejarán de considerarse ganancia ocasional y pasarán a renta líquida ordinaria.
Otros sectores impactados
Temporales convertidos en permanentes: Varios tributos decretados bajo el estado de conmoción interior —como IVA a apuestas en línea, impuesto de timbre del 1% para trámites notariales y aportes a sectores extractivos— podrían quedar permanentes si la reforma es aprobada.
¿A quién aplica cada impuesto?
Grupo afectado Medida tributaria: Personas naturales con altos ingresos: Renta progresiva hasta 41%, impuesto al patrimonio desde 40.000 UVT.
Empresas financieras y bursátiles: Renta elevada (40‑50 %).
Empresas de petróleo y carbón: Recargos de 0‑15 % + impuesto especial del 1 %.
Consumidores de bienes/servicios: IVA al 19 % en bienes antes exentos; nuevos gravámenes en entretenimiento y digital.
Operadores o usuarios de apuestas online: IVA del 19 % —antes exento o menor—.
Herederos o beneficiarios ocasionales: Ganancias ocasionales gravadas al 30 %.
Ciudadanos consumiendo combustibles: IVA del 10 % en gasolina/ACPM (2026‑2027).
Lea también: ¿Qué está pasando en La Unión, Antioquia, y por qué se planea un Consejo de Seguridad?