Desde la Alcaldía de Bello señalaron que Arias Tobón seguirá trabajando en los proyectos del Plan de Desarrollo.
Por: Redacción 360 Radio
Casi tres meses después que el alcalde de Bello, Óscar Andrés Pérez, fuera destituido de este cargo debido a una condena diez años de prisión que le imputó el Tribunal Superior de Medellín, por irregularidades en un proyecto de 180 millones de pesos que ejecutó en 2010; Luis Giovanny Arias Tobón, quien se venía desempeñando como mandatario encargado, fue confirmado este jueves como la persona encargada en de esta administración hasta el próximo 31 de diciembre.
Desde la Alcaldía de Bello señalaron que Arias Tobón seguirá trabajando en los proyectos del Plan de Desarrollo, que se centran en continuar aportando a la construcción de tejido social, el desarrollo económico, la seguridad, la educación y la movilidad
“Ninguno de los planes, estrategias y proyectos que se vienen adelantando en la ciudad sufren alteración. Vamos a seguir adelante con un programa que ha beneficiado a la ciudad y que la ha modernizado con importantes obras próximas a finalizar”, manifestó el alcalde en su posesión.
Tobón durante la alcaldía de Óscar Pérez ocupaba el cargo de secretario de servicios administrativos y secretario general. Además, el actual mandatario es administrador de empresas con especialización en gestión pública.
En acto privado se realizó la posesión de alcalde en propiedad, Giovany Arias Tobón, ante la notaria segunda, tras la designación del Gobernador de Antioquia @anibalgaviria, realizada mediante resolución 2023070003976, para finalizar el periodo constitucional 2020-2023 pic.twitter.com/ubu0x1pfdF
— Alcaldía de Bello (@AlcaldiadeBello) August 31, 2023
Esta decisión fue tomada por el gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, quien analizó la terna de tres personas presentada por el Centro Democrático, partido político del que hacia parte el alcalde saliente.
Por su parte, las investigaciones que se lleva a cabo Pérez se remiten a un contrato ejecutado en el 2010, en el que según el Tribunal Superior el funcionario incumplió con los principios “de orden constitucional en detrimento del bien jurídico de la administración pública”.
“No se hicieron capacitaciones a jurados, testigos y candidatos; actividades contratadas fueron realizadas por dependencias del municipio; el contrato era para iniciar el 1 de octubre de 2010, pero empezó el 1 de septiembre de 2010, actividades que, realizadas por fuera del tiempo del contrato, se pagaron; dicho contrato no era necesario porque su objeto podía ser ejecutado por las secretarías del municipio; se autorizaron pagos sin haber cumplido las exigencias del contrato”, declaró la Fiscalía General de la Nación en aquel momento.
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