Magistrado Gutiérrez sobre revocatoria de Daniel Quintero: El proceso debe ser garantista para los ciudadanos, no cualquier cosa puede obstaculizar una revocatoria.

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En esta Conversación 360 el medio tuvo un invitado destacado, el magistrado Pedro Felipe Gutiérrez del Concejo Nacional Electoral, quien nos habló de su postura frente al intento de revocatoria del alcalde de Medellín.


Por: Redacción 360 Radio

360 Radio: Esta invitación la hemos hecho para conversar sobre el proceso de revocatoria que tuvo como instancia al CNE en una de sus aristas y que ha dado mucho de qué hablar en la ciudad de Medellín, y en general en todo el departamento de Antioquia.

Entendiendo que puede que existan cosas que no le puede compartir a la audiencia, al medio en general, por algunas reservas. Para muchos ciudadanos, que quizás fueron a firmar una planilla de revocatoria, como también para quienes apoyaban al alcalde; que el CNE tuviese un papel para dirimir pues fue algo sorpresivo, entendían que solamente era la Registraduría quien avalaba unas firmas, convocaba una fecha y se procedía a ir a votar a las urnas.

Sin embargo, el asunto del certificado, los estados financieros del comité promotor de la revocatoria fue el que frenó todo; y ahí todas las versiones: que no se ha muerto, que se ha muerto, etcétera. Pero usted como magistrado, tuvo una posición diferente a las de sus compañeros y quisiéramos conocerla hasta donde se nos sea permitido.

Pedro Felipe Gutiérrez (P.F.G.):

El tema ya está resuelto, por eso me atrevo a compartirla eso es un salvamento de voto que pues el documento ya lo puede tener toda la ciudadanía perfectamente, ya es una decisión tomada; y en ese sentido puedo hacer comentarios sobre ella, mi restricción se da es cuando es previamente a la toma de la decisión. Cosa que no terminé comprometido, de tal forma que me puedan recusar por haber hecho comentarios al respecto, previa a la adopción de la decisión.

En este caso como ya está tomada, pues no hay ninguna, no tengo ninguna restricción al respecto de comentar las razones por las cuales yo me opuse al, a la decisión, de suspender y de formular cargos contra el comité promotor de la revocatoria del señor alcalde de Medellín.

En ese sentido no tengo ningún problema, en contarles, que fue lo que lo que encontré para señalar que para mí no hay ninguna irregularidad.

360:

Magistrado ¿En qué se fundamenta ese salvamento de voto?, ¿qué es lo que usted encontró para no compartir la decisión de sus colegas?

P.F.G.:

En ese proceso de revocatoria, el Concejo Nacional Electoral, fijó como tope de dinero: un tope respecto de las donaciones en ¿Cuántos recursos podía poner un ciudadano para aportarlo a al comité? para adelantar el proceso de revocatoria; y aproximadamente el tope quedó en 23 millones de pesos, o sea, los dineros o donaciones, que podían ser en dinero o en especie, que podía hacer un ciudadano al comité, para que se adelantara el proceso.

Ese estaba en 23 millones y resulta que, durante el proceso, el comité presentó un informe en el que aparecía entregando 47 millones de pesos en donaciones en especie, no eran ni siquiera en plata, en especie. Cuando cae en cuenta el comité, corrige el informe y le dice al concejo nacional electoral: “Consejo de autoridad, disculpe que en esto me equivoqué, esos 47 millones de pesos de lo equivalente a 47 millones de pesos, no son 47, son 22, porque esa diferencia de 25 millones de pesos corresponde a un gasto, no a una donación que me hizo una fundación”.

Y para esos efectos, le aportó el certificado bancario, en el extracto bancario, en el que se muestra que esa plata era en pesos, o sea era en dinero, no en especie, y que esa plata sí salió a título de gasto, el consejo nacional electoral no tuvo en consideración esa aclaración y por eso es que hace un señalamiento de que se violaron los topes.

Ahí prueban el expediente de que no era donación en especie esos 25 millones de pesos, sino que fueron unos recursos propios del comité o que entraron por otra vía, que eso no se está cuestionando en el proceso y que tuvieron como destinación en dos partidas: una de 10.300.000 y otra de 13.700.000 del pago a proveedores. Entonces si eso está aprobado en el expediente, que esos recursos, que un informe inicial equivocado; y la ley prevé que los informes contables se puedan corregir, y que el comité promotor lo corrigió

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Yo no entendí o no encontraba justificado que el Consejo Nacional Electoral formulara cargos con relación a algo que está soportado en el expediente y que no corresponde al señalamiento. Porque el señalamiento es por recibir donaciones en especie que superaron el tope máximo, y resulta que ahí está aprobado que no fueron tales donaciones en especie, sino que la parte que corresponde a la violación de topes o lo que lo que dio lugar a la violación de topes que señala el Concejo Nacional Electoral, corresponde es a un gasto que está soportado en un extracto bancario.

360:

Señor magistrado, el comité promotor de la revocatoria siempre fue enfático en que todo estaba en orden, y en que efectivamente se habían subsanado los errores presentados; ahora bien yo podría preguntarle esto a quienes votaron pues positivamente formular cargos, y obviamente no certificar las cuentas, yo le pregunto: ¿En qué se diferencia ese argumento suyo al de ellos?

P.F.G.:

No tuvieron en cuenta la corrección al informe contable, y tampoco tuvieron en cuenta la prueba que repuso en el expediente, específicamente, el extracto bancario; en eso consiste la omisión o la deficiencia en cuanto a la valoración de la prueba, que no se tuvo en cuenta una, y se le dio más credibilidad al informe inicial y no se tuvo en consideración que el comité podía hacer correcciones al informe contable y que esos debían de ser tenidos en cuenta al momento de adoptar la decisión.

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Foto: Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez

360:

¿Existe jurisprudencia dentro del Consejo Nacional Electoral en otros casos de revocatoria en los que se han subsanado estados financieros?, y magistrado ¿Se ha aprobado esos estados financieros?

P.F.G:

Todos los días, porque todo días se puede corregir; el Consejo Nacional Electoral requiere todos los días a los partidos en el tema por ejemplo de reposición de gastos, que le dice “oiga partido le quedó faltando esta factura, corrija esta factura que es que no me cuadra”, y el partido viene y corrige su informe contable.

Todos los días se presenta esa situación de corrección de informes contables, no específicamente frente al tema de revocatoria de candidaturas, pero sí en cuanto a la reposición de los gastos de las campañas electorales; en ese sentido yo digo todos los días se presenta ese supuesto, porque el Fondo Nacional de Financiación del concejo nacional electoral requiere a los contadores de las campañas electorales todos los días.

360:

La duda que existía alrededor de toda esta certificación de los estados financieros era que no era un requisito para poder aprobar esa citación a las urnas, a los Medellinenses ¿Usted como magistrado cree que era sí o sí era necesario?

P.F.G.:

Si es necesario, en eso hubo una modificación, yo recuerdo que para el año 2008, yo fui abogado del comité promotor de la segunda reelección de Uribe; y ahí en esa norma, que es que regulaba en entonces la participación ciudadana, solo se hablaba de certificación y ahí sí por vía de interpretación se llegó a la conclusión de que se necesitaban dos certificaciones. En este caso, sí ya hay norma que exige que el consejo nacional electoral certifique.

360:

Magistrado, no existe ningún recurso que ese comité pueda interponer ante ustedes en este momento, ya tienen que comparecer ante los cargos que les han formulado ¿No?

P.F.G.:

Sí porque frente a la formulación de cargos no hay recurso, ahí lo que le queda es simplemente defenderse, pero pues mi labor sino es asesorar y eso sí no lo puedo contestar; pero frente a lo que en este momento hay, es una formulación de cargos y el comité deberá entrar a valorar si se recurre o no a la medida cautelar, más las herramientas que la legislación prevé si alguien considera que su derecho fundamental ha sido vulnerado. Entonces pues ahí entrará el comité a determinar de qué herramientas hecha a mano, que la ley prevea

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360:

Por último, en el escrito sobre su salvamento de voto magistrado, ¿hace usted mención quizá a ese constituyente primario que es el pueblo, que son los ciudadanos o usted se limita netamente a lo de los estados financieros?

P.F.G.:

Es que en este tipo de procesos, como en la elección política, yo diría que el fundamental es el elector, él es el principalmente afectado; porque sí uno podría decir no en una elección política el que termina afectado es el candidato, no, es la ciudadanía, esto es una fiesta, las elecciones son una fiesta ciudadana es un mecanismo de legitimación de poder político, el afectado necesariamente es el ciudadano del común.

Entonces bajo ese supuesto necesariamente el proceso debe ser mucho más garantista en la participación ciudadana, y no cualquier decisión, no cualquier cosa puede ser suficiente para obstaculizar el desarrollo de un proceso ciudadano

360:

Una comparación, me dice si estoy en lo correcto o no magistrado. Es como si un alcalde gana, un gobernador (con suficientes votos, no más faltaban) y no le dejan posesionarse y le dicen, no, usted no ganó porque sus cuentas de campaña estaban malas ¿Se puede hacer esa comparación?

P.F.G.:

Pero para eso la ley tiene un mecanismo jurisdiccional, si ya hay una declaratoria de elección, ya el tema de que incluso deja de ser de competencia, de una autoridad administrativa, en este caso el Consejo Nacional Electoral; eso ya es materia de si eso es causal de anulación de una elección. Y para eso, para eso incluso si hay violación de topes, el alcalde puede posesionarse y la ley prevé que en los eventos en los que con posterioridad el Consejo Nacional Electoral llegue a determinar que hay violación de topes, se puede iniciar la acción electoral.

Y también incluso de manera directa el caso de Aida Merlano, si usted observa el Consejo Nacional Electoral no se pronunció sobre las cuentas de Aida Merlano, sino que a través del proceso de pérdida de investidura directamente creo que fue, se declaró en ella, en ese proceso se declaró la pérdida de investidura y se tuvo también en consideración que hubo una violación de topes.

A mí me interesa es que en los procesos electorales se garantice la pureza de la elección, que no haya ninguna tacha, pero en la corporación de la que hago parte, pues, las decisiones se adoptan con seis votos; en este caso solamente salvamos dos. Y consideramos que si se llega a adoptar un mecanismo para suspender un proceso electoral, tiene que ser muy estricta o bien soportada la decisión. En ese sentido yo diría que el Concejo pudo ser ligero en la decisión

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360:

Magistrado ¿Fue ligero quizás por esa esa orden que les dio a ustedes un tribunal de decidir en un término?

P.F.G.:

No pues, bueno eso nos generó un apremio para decidir, pero nosotros ya llevábamos tres o cuatro salas discutiendo el tema aprobatorio del comité.

Nosotros ya llevamos unas tres o cuatro salas, inclusive hubo una solicitud de rotación del proceso, para revisión, que lo hizo un magistrado. Entonces, ya el tema se veía discutiendo, en ese sentido, pues yo te diría que sí, había un apremio jurisdiccional, pero que de todas formas el concejo ya venía discutiendo el asunto, o sea, no fue una decisión ligera frente a la discusión, porque discusión sí hubo; para mí fue en cuanto a la valoración de la prueba.

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