Consejo de Estado dejó sin efecto medida que permitía Metroplús en Envigado

Compartir

El Metroplús Envigado tuvo un nuevo revés después de que el Consejo de Estado dejó sin efecto la decisión judicial que había dado luz verde a la construcción de un paradero de buses y un tercer carril de tránsito para los buses en la carrera 43 A.


Por: Redacción 360 Radio

Además, el Tribunal Administrativo de Antioquia deberá juzgar si, para evitar que se cause un perjuicio irremediable que afecte los derechos colectivos de los habitantes de Envigado, es necesario suspender o no la ejecución de esta obra.

La determinación permite que continúe vigente la medida jurídica que impuso la suspensión en la ejecución del contrato de infraestructura vial y prohíbe la tala de los árboles del corredor verde ubicado en el área de influencia del proyecto.

No obstante, el Tribunal deberá determinar si mantiene o no la suspensión provisional de las obras mientras que es adelantado el proceso que permitirá dilucidar si esta construcción viola o no los derechos e intereses colectivos.

LEER TAMBIÉN: Envigado retoma obras del Metroplús

Dos ciudadanos interpusieron una tutela para evitar que talaran los árboles en un corredor verde de Envigado, donde actualmente proyectan la construcción de una estación y el tercer carril para el tránsito de los buses de Metroplús.

Metroplus envigado
Metroplús Envigado

Pese a que el juez conoció de la tutela, emitió una medida cautelar de urgencia, con la que suspendió la ejecución de las obras e impidió la tala de los árboles. El Tribunal Administrativo de Antioquia levantó la suspensión, dando lugar a que continuara la ejecución de las obras.

Por ende, los demandantes interpusieron una demanda de tutela, con el objetivo de mantener la medida que impide intervenir el área hasta que se falle la acción.

Le puede interesar:  Gustavo Petro proponte implementar nuevo modelo de salud en Colombia, sin reforma

El Consejo de Estado concedió la acción de tutela, considerando que la decisión por la que se negó la medida cautelar violó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva.

La corte dejó sin efectos la decisión del Tribunal y ordenó dictar una nueva providencia judicial en la que tenga en cuenta el posible perjuicio irremediable que se pueda consumar si no suspende la ejecución de la obra.

Última hora

Le puede interesar

[mc4wp_form id=»74432″]