El decreto deberá regular la entrada, instancia y egreso de personas con discapacidad psicosocial en centros de salud mental. La Corte Constitucional estableció cinco requisitos para que una persona con discapacidad psicosocial pueda ser hospitalizada contra su voluntad y pidió al Ministerio de Salud crear un protocolo nacional para estos casos.
Para sustentar la necesidad del decreto y solicitar al Ministerio de Salud, dirigido por Ana María Vesga Gaviria, la Corte citó un caso de ingreso de un sujeto de nombre Pedro, docente que fue hospitalizado contra su voluntad en una clínica mental.
¿Cuál es el caso que expuso la corte a MinSalud?
En mayo de 2025, Pedro fue trasladado a un hospital después de presentar un episodio agudo de salud mental, con conductas auto y heteroagresivas, ideas delirantes y mutismo selectivo. Durante la hospitalización manifestó varias veces que no quería permanecer internado y pidió su salida.
Aunque recibió el alta en junio, la Corte decidió estudiar el caso para establecer reglas sobre este tipo de internaciones.
La Sala Octava de Revisión, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, Natalia Ángel Cabo y el magistrado Miguel Polo Rosero, determinó que la hospitalización involuntaria solo puede aplicarse excepcionalmente y cuando se cumplan cinco condiciones al mismo tiempo.

¿Cuáles son las condiciones para la internación?
Riesgo inminente: debe existir un peligro comprobado para la vida o integridad del paciente o de terceros, sustentado en una valoración clínica.
Valoración de la voluntad: antes de internar a la persona deben agotarse los apoyos y ajustes razonables que permitan conocer y respetar su voluntad y preferencias.
No existir alternativas menos restrictivas: deben explorarse otras opciones, incluidas medidas comunitarias, familiares o tratamientos menos intensos.
Finalidad terapéutica: la internación debe buscar únicamente estabilizar el episodio agudo, mediante un plan individual con metas, criterios de alta y plan de egreso.
Tiempo limitado: debe durar solo lo indispensable y ser revisada periódicamente. La “peligrosidad” no puede utilizarse para prolongarla.
Respecto a lo anterior, la Corte recordó que las personas con discapacidad psicosocial tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas.
Por lo tanto, mediante la Sentencia T-268 de 2026, con ponencia de Paola Andrea Meneses Mosquera, exhortó al Ministerio de Salud a expedir una regulación integral y vinculante sobre el ingreso, permanencia y egreso de personas con discapacidad psicosocial, especialmente en hospitalizaciones involuntarias.