Minsalud presentó protocolo de bioseguridad para empresas

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El Ministerio de Salud y Protección Social presentó la Resolución 666 de 2020 en la que se emitió el protocolo de bioseguridad con los lineamientos para mitigar, controlar y realizar el manejo de la pandemia por el Covid-19, para las empresas que reabrirán a partir del 27 de abril.

“Este protocolo está orientado a minimizar lo factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los empleadores y trabajadores del sector público y privado que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo del a emergencia sanitaria y las ARL”, dice el comunicado.

La secretaría distrital o municipal será la encargada de asegurar la vigilancia y cumplimiento de protocolo, mientras que, las empresas deberán hacer, con el apoyo de las administradoras locales, las adaptaciones que corresponden a su actividad y deberán definir las estrategias que garanticen un distanciamiento social y procesos de higiene y protección en el trabajo.

Los sectores que reabrirán deberán seguir los siguientes lineamientos:

  • Capacitar sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.
  • Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, como flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como proporcionar el trabajo remoto o trabajo en casa.
  • Reportar a la EPS y a la ARL lo correspondiente a los casos sospechosos y confirmados de Covid-19.
  • Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención para brindar información de la enfermedad.
  • Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con la EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
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El trabajador, contratista, cooperado o afiliado deberá:

  • Cumplir protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
  • Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, con el fin de adoptar medidas correspondientes.
  • Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.

El ministerio advirtió que también es obligatorio el uso de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico; teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), se debe fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies y equipos de uso frecuente.


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