Otras restricciones enmarcadas en el decreto de la cuarentena extendida

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El presidente Iván Duque, en compañía de sus colaboradores, decidió extender el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de julio, aunque con más excepciones de las que se venían efectuando.


Por: Redacción 360 Radio

El aislamiento preventivo obligatorio que se extenderá hasta el próximo 1 de julio, según el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 del Gobierno colombiano presidido por Iván Duque, tiene otros matices que debe saber aparte de los que puede encontrar en este medio en lo relacionado con las excepciones, las actividades que están permitidas y el manejo de la cuarentena en Bogotá, Medellín, Cali y la Costa Caribe por parte de sus respectivos alcaldes.

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia, que son pasos marítimos, terrestres y fluviales, con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida comenzará a las 12 de la media noche del 31 de mayo de 2020, hasta las 12 de la media noche del  1° de julio de 2020.

Si bien esas serán las restricciones, se abrirá la frontera solo en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del suelo colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales correspondientes.

Cabe señalar que la norma estipula la sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal para las personas que violen las medidas adoptadas y las instrucciones dadas en el marco de la extensión de esta cuarentena.

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