La secretaría de Hacienda de este municipio decidió suspender los términos de sus procesos, modificar el calendario tributario 2020 y ampliar el plazo de descuento por pronto pago del impuesto predial.
Por: Redacción 360 Radio
La secretaría de Hacienda de Envigado dispuso varias acciones con el fin de brindar a los ciudadanos de este municipio un respiro con relación al cumplimiento de sus compromisos tributarios.
La primera de estas tiene que ver con la suspensión desde el 26 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril del mismo año los términos administrativos y tributarios, entre estos: Cobro persuasivo y coactivo Peticiones, quejas y solicitudes Recursos de reconsideración; Recursos de reposición; Excepciones al mandamiento de pago y otros recursos interpuestos.
Asimismo, liquidaciones oficiales; Emplazamientos; Requerimientos especiales; Términos de caducidad y prescripción, así como las demás actuaciones administrativas y tributarias que se generen y se encuentren en trámite.
Otra de las medidas es la modificación del calendario tributario para el año 2020 en el que se extienden los plazos de vencimiento. Los próximos tiempos por vencerse son:

Impuesto predial unificado
Vencimiento de pago semestre I de 2020 sin recargo: 15 de mayo de 2020
Incorporaciones a catastro para liquidar impuesto predial unificado
Vencimiento de pago sin recargo por incorporaciones liquidadas en enero: 15 de mayo de 2020
Vencimiento de pago sin recargo por incorporaciones liquidadas en febrero: 15 de mayo de 2020
Vencimiento de pago sin recargo por incorporaciones liquidadas en marzo: 29 de mayo de 2020
Impuesto de Industria y Comercio
Vencimiento de pago sin recargo cuota mensual del mes de abril: 29 de abril de 2020
Contribución valorización
Obra 01-2014 / vencimiento de pago sin recargo cuota mensual del mes de abril: 05 de mayo de 2020
Otras obras / vencimiento de pago sin recargo cuota mensual del mes de abril: 15 de mayo de 2020
Finalmente, fue ampliado el plazo del descuento por pronto pago del impuesto predial, extendiéndolo hasta el 15 de mayo de 2020. Sin embargo, la secretaría aclara que se debe estar a paz y salvo en dicho tributo para la vigencia 2019 y anteriores.
Cabe recordar que las opciones de descuento que fueron estipuladas en el Decreto Municipal fueron los siguientes:
- 5% de descuento para predios con destino económico habitacional o residencial y que su uso sea para el mismo fin.
- 2% de descuento para predios con destino económico industrial, comercial, de servicios y otros, inclusive para aquellos que tienen destino económico habitacional o residencial, pero desarrollan una actividad económica que difiere de la habitacional o de vivienda.