Durante años, muchas personas que convivieron sin casarse quedaron en un limbo jurídico al momento de separarse. Aunque construyeron una vida en común, no podían exigir apoyo económico al terminar la relación. Ahora, la Corte Constitucional cambió las reglas del juego con una sentencia que reconoce el derecho de las parejas no casadas a reclamar una cuota alimentaria si se demuestra que existió una unión marital de hecho y una desventaja económica tras la ruptura.
El alto tribunal, mediante la sentencia T-372 de 2025, estableció que el compromiso económico entre dos personas no depende exclusivamente de un acta de matrimonio, sino de la realidad convivencial y de la solidaridad que surge dentro de la vida en pareja. En otras palabras, si una persona se dedicó al hogar, al cuidado de los hijos o renunció a oportunidades laborales por su relación, puede solicitar una cuota alimentaria a su expareja si queda en situación de vulnerabilidad.
El caso que originó el fallo fue el de una mujer que convivió con su pareja durante más de veinte años y tuvo dos hijos. Tras la separación, ella alegó haber sufrido violencia intrafamiliar y limitaciones para trabajar por motivos de salud. Inicialmente, un juez le negó la petición de alimentos por no existir una declaración formal de unión marital de hecho. Sin embargo, la Corte revocó esa decisión y reconoció que existían otras pruebas válidas: testimonios, documentos, afiliaciones conjuntas al sistema de salud y registros civiles de los hijos.
“Esta decisión marca un hito, porque reconoce que las uniones maritales de hecho también generan responsabilidades económicas y de cuidado mutuo”, explicó el abogado Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia. “La Corte envía un mensaje claro: la solidaridad no depende estrictamente de un papel firmado, sino de la realidad de la convivencia”.
¿Cuándo puedo pedir cuota alimentaria?
El fallo amplía el alcance del derecho a la cuota alimentaria en Colombia. A partir de esta decisión, quienes hayan convivido de manera estable y permanente sin casarse podrán pedir apoyo económico si prueban tres elementos:
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La existencia de una unión marital de hecho con más de dos años de convivencia.
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Una necesidad económica o vulnerabilidad de una de las partes.
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La capacidad económica de la otra persona para brindar ayuda.
Este cambio protege, por ejemplo, a quienes durante la relación se dedicaron exclusivamente a tareas domésticas o al cuidado de los hijos sin recibir remuneración. La cuota alimentaria busca garantizarles un mínimo vital y el acceso a una vida digna mientras logran estabilidad económica.
La Corte también ordenó a los jueces aplicar una perspectiva de género y de derechos humanos al estudiar estos casos, reconociendo que la desigualdad económica dentro de las relaciones afecta principalmente a las mujeres. De esta manera, el tribunal busca evitar que las personas más vulnerables queden desprotegidas tras una separación.
Un precedente que trasciende lo legal
La decisión sobre la cuota alimentaria no solo representa un avance jurídico, sino también un mensaje social. Colombia tiene más de 5 millones de uniones libres, según el DANE, y en muchas de ellas las responsabilidades familiares recaen de forma desigual. La sentencia de la Corte invita a reconocer que la convivencia prolongada también crea vínculos de corresponsabilidad económica y emocional.
El abogado Jiménez destacó que esta jurisprudencia también servirá de guía para otros procesos: “El alcance de esta sentencia va más allá de los alimentos. Reafirma que el derecho protege las relaciones reales, no solo las que se formalizan ante notaría. Ahora los jueces deberán valorar las pruebas de convivencia con una mirada más amplia y humana”.
La cuota alimentaria, en este contexto, se convierte en una herramienta para equilibrar las condiciones entre quienes compartieron una vida, pero no legalizaron su unión. No se trata de perpetuar una dependencia económica, sino de asegurar que nadie quede sin sustento por haber entregado su tiempo y esfuerzo al bienestar común.
Con esta decisión, la Corte Constitucional envía un mensaje de justicia y equidad: el amor y la convivencia también generan deberes, incluso cuando no hay matrimonio de por medio. En adelante, las parejas no casadas que enfrenten una separación podrán acudir a los jueces para reclamar una cuota alimentaria que les permita mantener su dignidad y estabilidad tras el fin de la relación.
