En Colombia, la retención en la fuente constituye uno de los mecanismos más importantes de anticipación del pago de impuestos. Para el año 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) actualizó las bases y porcentajes de retención conforme al valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que fue establecido en $49.799.
Esta medida busca facilitar el cumplimiento tributario tanto de personas naturales como jurídicas, y se convierte en una herramienta esencial en la planeación financiera y contable del país.
Según información del portal especializado Consultor Contable, la nueva tabla de retención en la fuente para 2025 ofrece un panorama claro sobre las tarifas aplicables dependiendo del tipo de ingreso, la base mínima y el perfil del contribuyente (declarantes y no declarantes de renta). A continuación, se presentan los aspectos más destacados de esta normativa que estará vigente durante el año.
Actualización de la tabla de retención en la fuente 2025 en Colombia: lo que deben saber empresas y contribuyentes
Cambios relevantes en las tarifas y bases mínimas: En la tabla publicada se destacan múltiples conceptos sujetos a retención. Por ejemplo, los salarios y demás rentas de trabajo tendrán como base mínima 95 UVT, es decir, $4.731.000, con una tarifa que depende de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Las compras generales, tanto para declarantes como para no declarantes de renta, tendrán una base mínima de 27 UVT ($1.345.000 aproximadamente) y aplican tarifas del 2.5% al 3.5%, dependiendo del tipo de contribuyente. En el caso de los servicios generales, la base mínima es de 4 UVT ($199.000), con tarifas que varían entre el 4% y el 6%.
Uno de los apartados más representativos es el de honorarios y comisiones, que para personas jurídicas tiene una tarifa fija del 11%, sin importar el monto de la transacción. En el caso de personas naturales o contratos superiores a 3.300 UVT, se aplica también una retención del 11%.
En el sector inmobiliario, el arrendamiento de bienes inmuebles tendrá retención si supera las 27 UVT, con una tarifa del 3.5%. Para el arrendamiento de bienes muebles, se aplica una tarifa del 4% desde el primer peso, sin base mínima.
Retención sobre el IVA: Una de las novedades importantes para este año es la aplicación de la retención sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En 2025, los agentes retenedores deberán aplicar el 15% sobre el valor del IVA causado en compras y servicios. Esto significa que si un bien o servicio cuesta $1.000.000 y el IVA es de $190.000, la retención sería de $28.500 (el 15% del IVA).
Esta política busca mejorar la trazabilidad del recaudo de IVA y evitar la evasión fiscal, incentivando el cumplimiento desde la fuente misma de la transacción.
Aplicación en sectores específicos: El documento también detalla las tarifas aplicables a ciertos sectores específicos. Por ejemplo, los servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre tienen una base de 27 UVT y una tarifa del 3.5%. Mientras tanto, los servicios de vigilancia y seguridad tienen una tarifa preferencial del 2%, y los servicios integrales de salud prestados por IPS están sujetos a una retención del 1%, con una base mínima de 4 UVT.
En cuanto a los intereses o rendimientos financieros, no hay una base mínima y la tarifa establecida es del 7%, aplicable desde el primer peso. Esto representa un punto de atención importante para las personas y empresas con inversiones o productos financieros activos.
Renta e industria y comercio (ICA): Además de la renta, otro tributo que se retiene en la fuente es el Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Aunque las tarifas del ICA varían entre municipios y dependen de la actividad económica, en 2025 las retenciones en la fuente por este concepto se mantendrán entre el 0.2% y el 1%.
En este caso, los entes territoriales son los encargados de establecer los porcentajes y los mecanismos de recaudación. Las empresas deberán revisar sus actividades económicas para aplicar la tarifa correcta de retención por ICA, lo cual representa un ejercicio clave para evitar sanciones.
Sector inmobiliario: En cuanto a la adquisición de bienes raíces para uso de vivienda, la tabla establece que si el valor no supera las 20.000 UVT ($995.980.000), no se aplica retención. Sin embargo, si supera este valor, se debe practicar una retención del 2.5%. En los casos donde el vendedor sea una persona jurídica, declarante del impuesto, o si se trata de una transacción sujeta al artículo 368-2 del Estatuto Tributario, también aplica la retención.
Con esta tabla, se hace evidente que el 2025 será un año de especial atención para la gestión tributaria en Colombia. Empresas, contadores y contribuyentes deberán realizar una planificación más estricta, identificando qué operaciones están sujetas a retención y asegurándose de aplicar correctamente las tarifas establecidas.
El uso de herramientas como esta tabla no solo mejora la transparencia fiscal, sino que también fortalece el cumplimiento tributario, reduce la evasión y permite que el Estado cuente con recursos anticipados para su funcionamiento.
La tabla completa, publicada por Consultor Contable, se encuentra disponible en formato PDF y se recomienda su revisión detallada para efectos de control fiscal.
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