Comenzó el plan piloto para reapertura de bares en Bogotá

la Alcaldía de Bogotá anunció que comenzará el plan piloto para reapertura de bares y establecimientos de expendio de licor, con ciertas restricciones y siguiendo algunos parámetros importantes.


Por: Redacción 360 Radio

Con el decreto 084 del 19 de marzo de 2021, la Alcaldía de Bogotá anunció que después de varias jornadas de concertación y según el cupo epidemiológico entregado por la Secretaría de Salud, hasta 2.465 bares que hayan surtido el proceso de inscripción y cumplan con las normas de bioseguridad, podrán funcionar.

“Solo aquellos que tengan la carta de autorización y que tengan una verificación de los estándares podrán empezar a funcionar”, explicó el secretario de Gobierno del Distrito, Luis Ernesto Gómez.

Los establecimientos de comercio que sean autorizados dentro del piloto podrán ejercer la actividad económica los jueves, viernes y sábados en la franja horario que comprende las 10:00 a.m. y la media noche.

La aprobación se realizará equitativamente con relación a la distribución geográfica de las zonas de bares de la ciudad, para evitar aglomeraciones y riesgos de contagio por COVID-19.

“Podrán tener un expendio de bebidas embriagantes de acuerdo con los protocolos de consumo responsable establecidos en las distintas resoluciones del Gobierno Nacional”, no obstante, debido al alto riesgo de contagio, no permiten los lugares para baile o rumba, dijo Gómez.

LEER TAMBIÉN: López proyecta una reactivación plena en Bogotá en agosto

Los comercios interesados en participar en el plan piloto deberán inscribirse en bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros.

La información será validada por la Secretaría Distrital de Salud en lo que corresponde a los protocolos de bioseguridad y por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en lo que tiene relación con la verificación de la actividad económica registrada.

En el caso de que se presente una variación negativa en las cifras de casos de coronavirus, adoptarán medidas que se consideren pertinentes. El incumplimiento de las medidas establecidas del decreto podrá acarrear sanciones como: amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables.

[mc4wp_form id=»74432″]

Salir de la versión móvil