MinJusticia presentará decreto que crea millonaria prima para sector judicial y Registraduría

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El Ministerio de Justicia publicó un proyecto de decreto que crea una millonaria prima especial para los trabajadores del sector judicial y funcionarios de la Registraduría. El pago es del 30 al 60 % del salario de cada funcionario.


Por: Redacción 360 Radio

En 1992 se creó el pago especial de la prima teniendo en cuenta que los funcionarios de la rama judicial, en condiciones de jueces, no puede tener otras fuentes de ingresos, sin embargo, el pago se prometió y nunca se hizo realidad.

Tras una lista de demandas y decisiones del Consejo de Estado se estableció que los jueces tienen derecho al pago de una prima equivalente al 30 % de sus salarios mensuales. La retroactividad de esa deuda es tres años atrás a su reclamación.

Los beneficiarios serán los siguientes:

Magistrados de todo orden en Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo.

Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial.

Jueces de la República, incluido los magistrados y fiscales del Tribunal Superior Militar.

Auditores de guerra y jueces de Instrucción Penal Militar.

Delegados Departamentales del registrador nacional del Estado Civil.

Los registradores del Distrito Capital.

Los niveles directivo y asesor de la registraduría Nacional del Estado Civil.

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El pago de la prima se realizará mensualmente y no tendrá carácter salarial, no se tomará en cuenta para liquidar las prestaciones sociales. El promedio del salario de los funcionarios del sector es de 27 millones de pesos, por lo que la prima sería mayor a 7.500.000 pesos y menor a 16 millones de pesos.

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“Establecer una prima especial equivalente al 30 % del salario básico, de que trata el artículo 14 de la ley 4 de 1992, modificada por el artículo 1 de la Ley 332 de 1996 aclara por el artículo 1 de la Ley 476 de 1998. La prima especial que se establece en el presidente artículo será adicional a la asignación básica correspondiente a cada empleo, se pagará mensualmente y únicamente constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema general de Seguridad Social en Salud en los mismos términos de la Ley 797 de 2003”.

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