Este contenido hace parte de 360 Revista en su cuarta edición, la cual se distribuyó en las principales ciudades del país.
Por: David Bardey – Profesor de la Universidad de los Andes
El conocimiento científico sobre las consecuencias sanitarias del glifosato es relativamente limitado y, además, no existe un consenso. Cuando se usa como herbicida tradicional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo clasifica en la categoría 2A, que agrupa productos considerados como potencialmente cancerígenos, tales como, la carne roja o cualquier bebida caliente. En otras palabras, se incluyen en esta categoría productos a los cuales algunos estudios asocian con varios tipos de cáncer, pero sin haber podido identificar una relación de causalidad.
En el caso de las fumigaciones, la evidencia es aún más escasa, pero por lo que sabemos del glifosato en general, hay efectivamente lugar para preocuparse, pues el glifosato que se usa para las fumigaciones es mucho más concentrado que el glifosato que se puede encontrar en los herbicidas comerciales tradicionales. Existen algunos resultados sobre las consecuencias de estas aspersiones para la salud de las personas como, por ejemplo, el artículo de mis colegas Adriana Camacho y Daniel Mejía publicado en 2017. Analizan las consecuencias de la utilización de la aspersión aérea del glifosato sobre las perdidas no deseadas de embarrazos y enfermedades dermatológicas y respiratorias de la población de las áreas de influencia. Aunque los resultados no son tan fuertes, sí parecen indicar que las fumigaciones pueden causar efectos adversos sobre las poblaciones expuestas. En todo caso, frente a esta situación de incertidumbre sobre los efectos del glifosato no hay duda de que se debe aplicar el principio de precaución.
Ahora bien, es importante recordar que el artículo quinto de la Ley Estatutaria en Salud dice que el Estado debe “Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas”. En otras palabras, el Estado, por sus propias acciones o inacciones, no puede vulnerar la salud de las personas expuestas a estas (acciones/inacciones). Eso implica que, en el caso de las fumigaciones, el Estado tiene tanto la obligación de analizar las consecuencias de las fumigaciones como las consecuencias de no hacerlas, y después, debe aplicar el principio de precaución para tener en cuenta la incertidumbre que rodea estas cuantificaciones.
Para hacer eso, primero, el Estado tiene que analizar cuáles son las alternativas a las fumigaciones. Cuando las condiciones de seguridad se dan para la erradicación manual, entonces, el Estado tiene que comparar el costo/beneficio de las fumigaciones con el costo/beneficio de la erradicación manual. Por ejemplo, en el Departamento de Caldas, la erradicación manual parece haber dado buenos resultados, sin haber expuesto a los trabajadores que participan en esta labor. El problema es que existen muchas zonas del país todavía controladas por grupos armados donde las condiciones de seguridad son precarias, lo que implica que la erradicación manual no debería ser implementada. Desde el inicio de este Gobierno, las cifras oficiales revelan que ya hubo en estas actividades de erradicación manual 12 muertos y 85 heridos con casos de amputaciones.
En estas zonas el debate sobre la fumigación se reduce entonces a fumigar o no hacer nada para reducir los cultivos de coca. Fumigar permite disminuir los cultivos, pero conlleva consigo unas consecuencias adversas para la población que no sabemos cuantificar. No fumigar genera menos incertidumbre, pero también trae consigo consecuencias adversas para las poblaciones. Las zonas del país donde hay cultivos de coca son generalmente controladas por grupos armados, y la presencia de estos grupos al margen de la ley, sin duda vulneran varios derechos fundamentales inscritos en la Constitución Política. Por ejemplo, si la salud es ahora, gracias a la Ley Estatutaria, un derecho fundamental, pero que las poblaciones de estos municipios no pueden desplazarse fácilmente, y por ende, tener acceso a un hospital, eso puede también tener consecuencias muy negativas sobre la salud de la gente. Es la comparación de los efectos adversos generados por la ausencia de fumigaciones con la incertidumbre sobre los efectos adversos posibles del glifosato lo que debe guiar la toma de decisión.
El principio de precaución tiene que ser aplicado, pero su aplicación no garantiza que se deben necesariamente prohibir las fumigaciones. Me parece bien que se recomiende prohibir las fumigaciones invocando el principio de precaución, pero es importante que se reconozca que la recomendación proviene también del peso que se asigna a la incertidumbre, lo cual resulta de una decisión política (en el sentido noble de la palabra).