El Ministerio de Minas y Energía propone una nueva norma que busca evitar que agentes industriales se beneficien indebidamente de los subsidios al diésel, destinados originalmente a estabilizar precios para consumidores finales. El consumo mensual de este combustible en el sector se multiplicó por diez en menos de dos años.
Panorama general: Ante el incremento desproporcionado en el consumo de diésel por parte de los llamados “quemadores industriales”, el Gobierno Nacional ha decidido tomar cartas en el asunto. A través de un proyecto de decreto emitido por el Ministerio de Minas y Energía, se plantea la prohibición del uso de subsidios del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) para los combustibles líquidos derivados del petróleo utilizados como materia prima en la producción de otros combustibles fósiles.
La decisión surge luego de que se detectara un crecimiento alarmante en el uso de diésel subsidiado por parte de este sector. Según cifras del proyecto, el consumo promedio mensual pasó de 806.000 galones en 2023 a 8.290.000 galones en 2024, y a 7.870.000 galones a corte de abril de 2025. La información fue verificada a través del Sistema de Información de Combustibles (SICOM) y sustentada en conceptos técnicos de los ministerios de Minas y Hacienda.
Gobierno busca frenar el uso indebido de subsidios al diésel por parte de quemadores industriales
Por qué es importante: El objetivo del proyecto, como lo explicó Julio César Vera Díaz, presidente de la Fundación Xua Energy y gerente general de Valjer Energy, es evitar el uso indebido de combustibles subsidiados, especialmente el diésel, en mercados con vocación de exportación o con precios de referencia internacional.
«Esta medida continúa con la línea de otros decretos expedidos en 2020, 2021 y 2022, pero busca corregir vacíos legales que aún permiten que ciertos agentes se beneficien de subsidios no diseñados para ese tipo de actividad», señaló el experto.
Una de las novedades del proyecto de decreto es la implementación de controles más rigurosos sobre los agentes que usen combustibles fósiles como materia prima. Quienes lo hagan, deberán presentar un reporte detallado con:
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Nombres comerciales de los agentes involucrados,
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Volúmenes de combustibles usados,
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Combustibles líquidos derivados del petróleo producidos.
Este reporte deberá remitirse dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la compra, al distribuidor mayorista, refinador o importador, según corresponda, para su exclusión explícita del mecanismo de estabilización de precios del FEPC. Además, deberá ser certificado por un contador público o revisor fiscal y también presentado ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.
Detalles:
El borrador de decreto busca prohibir que el ingreso al productor fósil sea objeto de estabilización cuando los combustibles líquidos derivados del petróleo se destinen a la elaboración de otros combustibles líquidos. Se exceptúan de esta regla la gasolina oxigenada con etanol anhidro, el diésel y sus mezclas con biocombustibles o combustibles renovables.
Además, se faculta al Ministerio de Minas y Energía para establecer lineamientos adicionales que aseguren la correcta implementación de esta norma.