Así será el protocolo de bioseguridad para centrales de abastos y plazas de mercado

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La vigilancia del cumplimiento estará a cargo de la secretaría municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funcionen. No aglomeraciones ni ventas ambulantes, además de acompañamiento de la Policía son algunos de las responsabilidades.


Por: Redacción 360 Radio

Este viernes el ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 887 de 2020, por la cual adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del covid-19 en centrales de abastos y plazas de mercado.

Se trata de una serie de responsabilidades que deberán asumir los empleadores de las centrales de abastos y plazas de mercado para el cuidado de sus trabajadores, por ejemplo, proveyendo los elementos protectores que estos necesitan.

Además de las medidas de uso adecuado de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico, el protocolo establece lineamientos para la manipulación de insumos y productos al momento de recibirlos y almacenarlos.

En tal sentido, la Resolución 887 de 2020 dicta lo siguiente:

– Evitar la aglomeración de los trabajadores, los comerciantes, los proveedores, los clientes y los visitantes al interior de estos establecimientos, adoptando restricciones de ingreso de acuerdo con el número de cédula, la modificación de horarios de funcionamiento, entre otras.

– Solicitar el acompañamiento de la Policía Nacional y las autoridades competentes para ejercer el control de las medidas establecidas.

– Hacer seguimiento y aplicar las sanciones que se tienen estipuladas a propietarios o administradores de bodegas, establecimientos comerciales, puestos de venta y transportadores que incumplan las medidas adoptadas a través de este protocolo.

– Informar a las autoridades sanitarias situaciones de riesgo asociadas a la presencia de covid-19 en sus instalaciones.

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– Prohibir las ventas ambulantes de alimentos, productos de tabaco y bebidas, así como el consumo y expendio de bebidas alcohólicas y tabaco al interior de las instalaciones.

– Garantizar el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad suficiente, con el fin de proveer los medios para los procesos de limpieza y desinfección requeridos.

– Incrementar las rutinas de limpieza y desinfección en las unidades sanitarias y zonas de mayor tráfico de personas.

– Adoptar horarios flexibles para disminuir la interacción social de los trabajadores, tener una menor concentración de ellos en los ambientes de trabajo.

– Prohibir el ingreso de menores de edad y adultos mayores de 70 años, siempre que no se encuentren dentro de las excepciones previstas por la Resolución 464 de 2020.

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