Que no pasen de agache

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Por: Antonio Sanguino


Deberían rodar cabezas. Y que haya consecuencias penales y disciplinarias inmediatas. Porque la tragedia ambiental que hace 27 días viene ocurriendo en el pozo Lizama 158 de Ecopetrol no puede quedar impune. Los damnificados, campesinos y pescadores de las Quebradas La Lizama, Caño Muerto y el Río Sogamoso que ya suman por cientos, los 2.400 animales muertos y desplazados y la contaminación de la flora y las fuentes hídricas en esta región del Magdalena Medio santandereano, no pueden quedar atrapadas en medio de excusas erráticas y vericuetos burocráticos de los funcionarios públicos responsables de la trageda.

La negligencia oficial en este caso es absolutamente evidente. El Pozo 158, del cual aún no existen cifras exactas de la cantidad de barriles de petróleo que ha expulsado, se encontraba inactivo desde el año 2006. La existencia del riesgo era suficientemente conocida por Ecopetrol, el Ministerio de Ambiente, la ANLA (Agencia Nacional de Licencias Ambientales) y la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos). La Contraloría General de la Republica desde el 2015 advirtió del incumplimiento de las normas contenidas en la Resolución 181495 de 2009, la Guía de Abandono Técnico de Pozos de Ecopetrol de 16 de mayo del 2014 y las cláusulas relacionadas con el abandono de Pozos incluidas en los convenios suscritos entre la ANH y Ecopetrol. Pero lo más grave de estos hallazgos de la Contraloría es que por lo menos 30 pozos más están ante el riesgo inminente de desastres de igual o mayor magnitud por la negligencia de los mismos protagonistas de La Lizama. La Contraloría en el citado informe de Auditoría afirma que «lo anterior denota falencias en la planeación y gestión de los abandonos de pozos, actividad imprescindible para la conservación ambiental, así como deficiencias en la programación de los recursos financieros de corto plazo para tal propósito, puesto que Ecopetrol S.A. argumenta la falta de presupuesto para el cumplimiento de estas actividades».

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Sucede que los funcionarios comprometidos disciplinariamente en el incumplimiento de sus obligaciones legales, también muy probablemente han incurrido en varios delitos penales. La Fiscalía General de la Nación debe investigar con celeridad si el Presidente de Ecopetrol, el Ministro de Ambiente y sus funcionarios subalternos, la Directora de la ANLA y el Director de la ANH violaron los artículos 331, 332 y 333 del Código Penal. En efecto, el artículo 331 penaliza los daños a los recursos naturales y castiga a quien «destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier modo dañe los recursos naturales».

El 332 tipifica la contaminación ambiental y establece penas para quien «provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas.» Mientras que el 333 castiga la contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. Está claro que se cometieron crímenes ambientales, lo que debe establecer la justicia es quienes, por acción o por omisión, deben responder por ellos.

Hay otros agravantes. El principal es que Ecopetrol y las autoridades ambientales en cabeza del Ministerio de Ambiente siguen actuando detrás de los acontecimientos. Que no aciertan en dar explicaciones razonables de lo ocurrido y se muestran como incapaces en parar el derrame del crudo y sus efectos ambientales. Y que sin ningún tipo de vergüenza siguen insistiendo en el uso del fracking que producirá consecuencias muchísimo peores que La Lizama. Que los funcionarios comprometidos no pasen de agache, es lo que esperan los ciudadanos.

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