En Colombia, la consulta popular es uno de los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución Política de 1991, y permite que la ciudadanía decida directamente sobre temas de gran importancia nacional, regional o local.
Sin embargo, su implementación no es automática ni sencilla: debe seguir una serie de requisitos legales, políticos y técnicos rigurosos para garantizar su legitimidad. En este artículo te explicamos, paso a paso, qué se necesita para llevar a cabo una consulta popular en el país.
¿Qué es una consulta popular?
La consulta popular es un mecanismo mediante el cual el pueblo es convocado para votar sobre una decisión específica de trascendencia nacional, departamental, municipal o distrital. Según el artículo 103 de la Constitución y la Ley 134 de 1994 (modificada por la Ley 1757 de 2015), este instrumento tiene como propósito promover la democracia participativa en Colombia.
La consulta popular puede ser:
Nacional, si se somete a votación en todo el territorio colombiano.
Territorial, si se realiza en un departamento, municipio o distrito.
Dependiendo de su nivel, los actores autorizados para convocarla varían:
Consulta nacional: puede ser convocada por el presidente de la República, con la aprobación previa del Senado.
Consulta territorial: puede ser solicitada por gobernadores o alcaldes, con autorización previa de la Asamblea Departamental o del Concejo Municipal o Distrital, según el caso.
También pueden promoverla los ciudadanos mediante la recolección de firmas, pero en todos los casos se requiere el aval del órgano legislativo correspondiente y, en ciertos casos, la revisión de la Corte Constitucional.
Requisitos para decretar una consulta popular nacional
Iniciativa presidencial o ciudadana:
El presidente de la República debe presentar la propuesta de consulta al Senado.
También puede originarse en una iniciativa ciudadana que recoja el apoyo de al menos el 5% del censo electoral.
Aprobación del Senado de la República:
El Senado debe aprobar la convocatoria por mayoría absoluta (la mitad más uno de los senadores).
El Congreso debe evaluar la conveniencia y legalidad del tema a consultar.
Revisión de la Corte Constitucional:
Una vez aprobada por el Senado, la consulta pasa a la Corte Constitucional, que revisa si la pregunta cumple con los principios constitucionales: claridad, legalidad y no sustitución de la Constitución.
Decreto presidencial:
Si la Corte da el visto bueno, el presidente emite un decreto que fija la fecha de la consulta, la cual debe realizarse al menos un mes después de su publicación.
¿Cuándo es válida una consulta popular?
Para que los resultados de la consulta tengan carácter vinculante, se deben cumplir dos condiciones:
Participación mínima del 33% del censo electoral.
Mayoría simple del “Sí” o el “No” entre los votos válidos.
Si no se alcanza el umbral de participación, la consulta no tiene efectos jurídicos obligatorios, aunque puede influir políticamente.
Lea también: Turismo en Colombia generó $88,5 billones en 2024, según el DANE