¿Quiénes declaran renta en Agosto 2025?

El calendario va hasta octubre y aplica según los últimos dos dígitos del NIT de cada contribuyente.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ya definió el calendario tributario para las personas naturales que deben declarar renta en 2025, correspondiente al año gravable 2024. Si usted se pregunta si hace parte del grupo de ciudadanos que debe presentar este reporte ante la autoridad fiscal, aquí le explicamos en detalle los criterios, montos y fechas que debe tener en cuenta.

De acuerdo con la normativa vigente, deben declarar renta en 2025 las personas naturales residentes en Colombia que durante el año 2024 cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Haber recibido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, lo que equivale a $65.891.000 COP.

  • Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, es decir, más de $211.793.000 COP.

  • Haber realizado consumos con tarjeta de crédito, compras, consignaciones bancarias u otras operaciones financieras por más de 1.400 UVT ($65.891.000 COP).

  • Ser responsable del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al cierre del año 2024.

Si usted cumple con alguno de estos topes, está obligado a declarar renta ante la DIAN.

¿Quiénes no están obligados?

Si en 2024 no superó los ingresos de $65.891.000, su patrimonio fue inferior a $211.793.000 y sus movimientos financieros no alcanzaron el umbral de 1.400 UVT, entonces no está obligado a declarar renta.

Además, si no fue responsable del IVA ni está involucrado en una sucesión ilíquida (herencias sin liquidar), puede estar tranquilo: no tendrá que presentar declaración en agosto de 2025.

Fechas clave para quienes declaran renta en agosto de 2025

Fechas clave para quienes declaran renta en agosto de 2025

La DIAN organizó un calendario de vencimientos que inicia el 12 de agosto y se extiende hasta el 24 de octubre de 2025. Cada persona natural deberá presentar su declaración en una fecha específica, que dependerá de los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT).

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Durante agosto, les corresponde declarar a quienes tienen NIT terminados en los dígitos del 01 al 26. Las fechas asignadas van desde el 12 hasta el 29 de ese mes, y cada día están programadas dos terminaciones consecutivas. Por ejemplo, quienes tengan NIT finalizado en 01 o 02 deberán declarar el 12 de agosto, y así sucesivamente.

Los contribuyentes con terminaciones del NIT superiores al 26 deberán hacerlo entre septiembre y octubre, según el cronograma oficial.

En agosto también deben declarar las empresas y personas naturales que actúan como agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios. Estas deben presentar la declaración correspondiente al mes de julio de 2025 y pagar las retenciones practicadas.

Las fechas para esta obligación también van del 12 al 26 de agosto, dependiendo del último dígito del NIT de cada contribuyente.

Por qué es importante: Si está entre quienes deben declarar renta este año, es recomendable que revise su situación financiera de 2024, organice los certificados de ingresos, los movimientos bancarios, los datos patrimoniales y actualice su RUT.

No cumplir con esta obligación dentro del plazo puede generar sanciones económicas, intereses o incluso procesos administrativos por parte de la DIAN.

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