Se necesitará mayoría calificada para elección de contralor de Medellín

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Por: Redacción 360 Radio

En atención a la solicitud de consulta presentada ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y remitida a este Ministerio por la citada entidad mediante radicado No. 20216000440871 con fecha del 10 de diciembre del año 2021, por parte de Jorge Luis Restrepo Gómez, secretario general de despacho del Concejo de Medellín, el Ministerio del Interior dio respuesta a varias preguntas por parte del funcionario:

1. «¿Debe el Concejo de Medellín aplicar la mayoría simple ordenada por la norma constitucional o la mayoría absoluta expresada en la ley 1904 de 2018?”.

2. “¿Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política Colombiana, debe el respectivo Concejo proceder a aplicar la “excepción de ilegalidad” y en tal sentido dar aplicación preferente a lo ordenado en la Carta Política en su artículo 146? ¿Es decir, declarar elegido Contralor a aquel que obtenga la mayoría simple de votos? Esto es, la mayoría de los votos de los asistentes”.

3. “¿Si la norma dice que la elección se hace con respecto a la terna, es posible que los concejales voten en blanco o están obligados a optar por uno de los integrantes de la terna?”

4. “En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿Qué pasa si el voto en blanco alcanza la mayoría simple, la mayoría absoluta o la mayoría relativa? ¿Es posible que por mayoría de votos en blanco no se elija Contralor?, ¿Cuál es el efecto del voto en blanco en esta elección?”

5. “¿Los concejales que tienen suspendido el voto pero hacen presencia en la respectiva sesión, se tienen en cuenta para establecer el cuórum y las mayorías? Un ejemplo para entender la situación sería: Un Concejo de 21 miembros donde 11 concejales tienen el voto suspendido por decisión de su partido político y hacen presencia al momento de la votación, teniendo en cuanta que en casos como la “mayoría simple” se debe tener en cuenta el número de los asistentes para determinar cuál es la mayoría que se requiere para declarar aprobada o tomada una decisión y en el ejemplo, si están presentes 21 concejales y 11 no pueden votar, solamente pueden votar 10 y el número necesario para aprobar sería 11 (mayoría de asistentes) que solución puede darse? Ante la imposibilidad fáctica de alcanzar el voto positivo de la mayoría de asistentes?”

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Ante esto, el MinInterior señaló que se necesitará mayoría calificada para elección de contralor de Medellín. Aquí puede leer el concepto con corte de 8 de febrero del año 2022.

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Cabe recordar que el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín dio a conocer el fallo de la acción popular radicada por Alfredo Ramos Maya en contra del Concejo Municipal de Medellín, en esta, se solicitaba revocar el acto administrativo con el Tecnológico de Antioquia mediante el cual se está llevando a cabo el proceso de convocatoria de Contralor de Medellín, según alega Ramos, la institución no era la idónea para el proceso y sólo se escogió por ser la más económica y explicó que la Mesa Directiva del Concejo de Medellín no llevó a cabo el debido proceso para elegir a dicha institución.

De otro lado, el Concejo de Medellín explicó que todos los procesos se llevaron a cabo de la manera adecuada y que se hizo uso de las competencias constitucionales y legales otorgadas, explicó que no se vulneró la moralidad administrativa y que todo el proceso se llevó de acuerdo a la legislación vigente, actuando con diligencia y cuidado, puesto que actuaron con total apego de los principios de la función administrativa y contractual.

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