Por: Redacción 360 Radio
La Superintendencia de Industria y Comercio le impuso a Rappi una multa por $1.755.606.00, por publicidad insuficiente y engañosa al consumidor y cláusulas abusivas.
De acuerdo con la resolución, Rappi violó normas de protección al consumidor que regulan la calidad en la prestación del servicio, la información mínima, información pública de precios, publicidad engañosa, disponibilidad de vueltas correctas, cláusulas abusivas, obligaciones legales que surgen con ocasión del desarrollo de ventas a distancia y comercio electrónico.
Según la SIC, es claro que la compañía no les explicó a los clientes de manera suficiente, precisa y veraz las restricciones para acceder a promociones y ofertas. Tampoco suministró de forma clara, suficiente, oportuna, precisa y veraz la información sobre los precios expuestos visualmente en su plataforma de comercio electrónico, ni garantizó el derecho que les asistía a los consumidores a solo pagar el precio anunciado.
El Tiempo pudo establecer que la resolución de la SIC indica que las directivas de Rappi no suministraron la información correcta con relación a las vueltas, ya que al incluir el modelo ‘RappiCréditos’ y no la moneda de curso legal, estaban obligados a informar dicha disposición para garantizar la información mínima en la adopción de decisiones de consumo razonable e informado.