El Subsidio funerario es una prestación económica que busca aliviar los costos de un sepelio cuando fallece un afiliado o pensionado del sistema pensional colombiano.
Su reconocimiento lo ordena la ley desde hace más de tres décadas y, aunque el trámite se ha digitalizado, muchas personas aún desconocen cuánto dinero cubre, quién puede solicitarlo y qué pruebas debe aportar.
¿Quiénes tienen derecho al subsidio funerario?
El Subsidio funerario nace en los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993, que crearon el Sistema General de Pensiones. La norma establece que la persona que demuestre haber pagado el entierro de un afiliado o pensionado recibirá una ayuda equivalente a la última mesada pensional o al último salario base de cotización, con un piso de cinco y un tope de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
Un año después, el Decreto 1889 de 1994 reglamentó el procedimiento y ratificó esos límites, precisando que el auxilio lo financia la administradora de pensiones correspondiente —sea Colpensiones o un fondo privado— y que no procede cuando fallece un beneficiario distinto del afiliado titular.
Con el tiempo, conceptos de la Superintendencia Financiera han reiterado que el derecho solo surge si quien muere ostentaba la calidad de afiliado o pensionado y que no puede pagarse dos veces por el mismo causante. Sentencias de la Corte Suprema también han diferenciado este subsidio de otros auxilios por fallecimiento pactados en convenciones o laudos, subrayando su carácter exclusivo para costear los servicios exequiales.
¿Cuánto pagan hoy por el subsidio funerario? Monto mínimo y máximo en 2025
Para calcular el Subsidio funerario se toma el salario mínimo vigente. En 2025, el Gobierno fijó la remuneración básica en $ 1.423.500 mensuales, sin incluir auxilio de transporte.
Aplicando la banda legal de cinco a diez SMMLV, el auxilio este año oscila entre:
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Valor mínimo: 5 × $ 1.423.500 = $ 7.117.500.
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Valor máximo: 10 × $ 1.423.500 = $ 14.235.000.
Si la última pensión o salario del fallecido supera el techo, el aporte se queda en los diez salarios mínimos; si es inferior al piso, se ajusta al valor mínimo. La reciente reforma pensional que empezará a regir en julio de 2025 confirmó que el beneficio seguirá intacto dentro del nuevo esquema de pilares, por lo que no habrá cambios en su cálculo básico.
Requisitos y documentos necesarios para el subsidio funerario
Según la Directiva 19 de Colpensiones, quien solicita el Subsidio funerario debe presentar evidencia de haber pagado el sepelio y los siguientes soportes:
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Formulario oficial diligenciado.
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Registro civil de defunción expedido por la notaría.
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Factura original de la funeraria o del plan exequial a nombre del solicitante.
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Copia ampliada de la cédula del causante y de quien reclama.
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Certificado bancario para el pago, si se hace por transferencia.
La página de MinJusticia detalla que Colpensiones acepta contratos pre-exequiales como prueba de gasto, siempre que incluyan la identificación del fallecido. Para trámites ante EPS o fondos privados, los requisitos son similares, aunque algunas entidades suman constancias de afiliación y paz y salvo de cotizaciones.
Plazos clave para reclamar este subsidio
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Presentación de la solicitud: la guía de servicios del Ministerio de Salud sugiere radicarla en los tres años siguientes al fallecimiento; después de ese lapso podría prescribir.
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Tiempo de respuesta de la administradora: Colpensiones se ha comprometido a resolver en máximo seis meses conforme a la Ley 700 de 2001 y la Resolución 343 de 2017.
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Paso a paso para reclamar el Subsidio funerario
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Reúna la documentación. Verifique que la factura del sepelio tenga el NIT de la funeraria y detalle de los servicios prestados.
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Radique la solicitud. Ingrese a la sede electrónica de Colpensiones o al portal de su fondo privado y cargue los archivos escaneados; también puede hacerlo en los puntos de atención presenciales.
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Consulte el estado. El sistema genera un número de radicado que permite hacer seguimiento en línea o por la línea gratuita 01 8000 41 09 09.
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Aporte información adicional. Si la entidad requiere más pruebas (por ejemplo, cotizaciones pendientes), le notificará vía correo electrónico. Sube los nuevos documentos dentro del término indicado para no retrasar el pago.
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Reciba el desembolso. Una vez aprobado, el auxilio se gira a la cuenta bancaria del solicitante o mediante pago por ventanilla. De ser necesario, puede acudir a la Defensoría del Consumidor Financiero o a la Superintendencia Financiera para reclamar retardo injustificado.
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