Superar lo insólito

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Por: José Gregorio Hernández


Cuando se discutía el proyecto de lo que hoy es el A.L. 1 /17, que creó la Jurisdicción Especial de Paz, JEP, decíamos que, a nuestro juicio, respecto a delitos cometidos con posterioridad a la fecha de firma del Acuerdo de Paz con las FARC (24 de noviembre de 2016), las normas pertinentes debían dar lugar a que, de manera automática, los autores quedaran sometidos a la jurisdicción ordinaria y fueran excluidos –también de manera automática- del beneficio de no ser extraditados.

Discrepamos del proyecto, que confiaba a la JEP la definición sobre si los posibles delitos fueron cometidos antes o después de la firma del Acuerdo, porque, de una parte, ella –que hasta ahora iniciaría su actividad- carecería por completo de elementos de juicio para esa definición, y por otro lado, de allí dependería la determinación sobre la jurisdicción competente para decidir de fondo, lo que reclamaba un tribunal imparcial que dirimiera el asunto.

No obstante, la tesis que acogió el Congreso fue la contraria, y el artículo 19 transitorio de la reforma, declarado exequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-674/17), estableció lo que hoy –tras nueve meses de idas y venidas y hasta de cartas extraviadas- no se ha podido aplicar en el caso “Santrich”:

“Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.

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Entonces, el asunto ya no está sujeto a discusión. Aunque la solución no sea satisfactoria, el punto está resuelto por norma constitucional exequible y vigente. Debe ser cumplida.

En consecuencia, la Sección de Revisión de la JEP es la llamada a definir la fecha exacta de los posibles delitos a los que se refiere el reclamo de los Estados Unidos y la solicitud de extradición de alias “Jesús Santrich”. Para hacerlo, como no tiene las pruebas, las solicita. Concede un término, y la carta rogatoria dirigida a las autoridades norteamericanas se pierde, y solamente se sabe del extravío después de vencido el término.

Con independencia de la investigación que debe ser adelantada en los ministerios de Relaciones Exteriores y Justicia respecto a ese increíble descuido, lo cierto es que el proceso debe seguir, y que están de por medio no solamente la libertad y la suerte procesal del señor “Santrich” –quien tiene derecho a que se resuelva sobre su caso- sino las relaciones de cooperación judicial con los Estados Unidos y, lo que es más importante, la certidumbre que debemos tener todos los colombianos acerca de la aplicación y el estricto cumplimiento del Acuerdo de Paz y de las normas de su implementación, pues los miembros de las FARC se comprometieron a no reincidir en su actividad delictiva.

Hay que superar el hecho insólito y hacer valer el Derecho sustancial. La JEP tiene la palabra.

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