Supersociedades ordenó medidas cautelares y preventivas en contra de la Sociedad Portuaria de Buenaventura

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Entre la medidas, Supersociedades prohibió a la Sociedad Portuaria de Buenaventura y Zelsa prestar nuevos servicios de operación portuaria


Por: Redacción 360 Radio

La Superintendencia de Sociedades prohibió a la Sociedad Portuaria de Buenaventura y a la compañía de servicios portuarios, Zelsa; prestar nuevos servicios de operación portuaria. Esta prohibición se da en el marco de un proceso judicial interpuesto por la compañía BGP Container & Logistics S.A. 

La demanda interpuesta por BGP Container & Logistics S.A., señalaba que al parecer la Sociedad Portuaria de Buenaventura, estaría usando a Zelsa para evadir una de las prohibiciones estipuladas en el contrato de concesión No. 9 de 1994 celebrado con el Gobierno Nacional; la prohibición estipula que la Sociedad Portuaria, no podrá llevar a cabo actividades que impliquen operar el terminal marítimo de Buenaventura.

Dado lo anterior, la Superintendencia de Sociedades concluyó, mediante un auto (resolución que resuelve una parte del proceso), “de forma preliminar, que la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. tenía prohibida la realización de cualquier actividad que implicara la operación del terminal marítimo de Buenaventura y que, en todo caso, algunas de estas actividades han sido ejecutadas por la sociedad Zelsa S.A.S., cuyo control se encuentra radicado en la primera de las sociedades en mención”.

Adicionalmente, dicho auto consta de otras dos decisiones; la primera trata de una medida cautelar contra la Sociedad Portuaria sobre la presentación de nuevas ofertas, estipulando, “decretar y ordenar la medida cautelar consistente en ordenar a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. que se abstenga de presentar, directamente o a través de cualquiera de sus subordinadas, incluida Zelsa S.A.S., nuevas ofertas para la prestación de servicios de operación de carga a granel u otras actividades que impliquen operar el terminal marítimo de Buenaventura”.

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Mientras que la segunda, es una medida cautelar preventiva sobre la evasión de responsabilidades, que especifica, “decretar y ordenar la medida cautelar consistente en prevenir a la administración de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. sobre la imposibilidad de utilizar la personalidad jurídica de sus subordinadas para evadir restricciones legales o contractuales”.

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