La Corte Constitucional adoptó una decisión sin precedentes al ordenar la suspensión provisional del decreto mediante el cual el Gobierno nacional declaró la emergencia económica a finales de 2025. La medida, tomada por la Sala Plena como acción cautelar, frena temporalmente los efectos de la norma mientras se adelanta el estudio de fondo sobre su constitucionalidad.
La determinación fue aprobada con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra, y quedó formalizada en el Auto 082 de 2026, correspondiente al expediente RE-387. Según explicó el alto tribunal, la suspensión se mantendrá vigente hasta que exista un pronunciamiento definitivo, con el propósito de evitar posibles afectaciones irreversibles al orden constitucional.
La medida congela el decreto de emergencia mientras se define su constitucionalidad
El auto fue adoptado con ponencia conjunta de los magistrados Natalia Ángel Cabo, Carlos Camargo Assis, Juan Carlos Cortés González, Lina Marcela Escobar Martínez, Paola Andrea Meneses Mosquera y Miguel Polo Rosero. En contraste, los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto, mientras que Ángel Cabo y Cortés González presentaron aclaraciones frente a la decisión mayoritaria.
Con esta medida quedaron congelados los efectos del decreto 1930 de 2025, considerado el eje central del estado de excepción decretado por el presidente Gustavo Petro. A través de esa figura, el Gobierno pretendía habilitar la expedición de impuestos con fuerza de ley para recaudar cerca de once billones de pesos, destinados a atender presiones fiscales y económicas.
La Sala Plena acogió la postura planteada inicialmente por el presidente de la Corte, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y posteriormente respaldada por el magistrado Carlos Camargo, en el sentido de aplicar una medida preventiva que impidiera daños que podrían resultar irreparables si el decreto continuaba produciendo efectos jurídicos.
«No hay derecho que esto haya pasado»
Ministro Armando Benedetti confirma decisión de la Corte Constitucional de suspender emergencia económica y se pronuncia al respecto. https://t.co/nB7P88I6xs pic.twitter.com/EyqpuHSJyK
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Durante el análisis, la Corte explicó que la suspensión provisional de decretos expedidos bajo estados de excepción es una herramienta de carácter estrictamente excepcional. Para sustentar esta posición, el tribunal retomó y ajustó su jurisprudencia, especialmente lo señalado en el Auto 272 de 2023, con el fin de reforzar la supremacía constitucional.
La ponencia precisó que esta figura no implica la creación de nuevas competencias para el alto tribunal, sino una interpretación armónica de las funciones que la Constitución le asigna como guardiana del orden jurídico. En ese sentido, se aclaró que la medida cautelar no anticipa un fallo definitivo ni constituye un prejuzgamiento.
El auto detalló que la suspensión provisional tiene naturaleza constitucional, carácter accesorio y alcance transitorio. Su finalidad consiste en detener de manera temporal los efectos de una norma con fuerza de ley, garantizando que el control constitucional se ejerza de forma efectiva.
Al examinar el Decreto Legislativo 1390 de 2025, la Sala Plena concluyó que, en una valoración preliminar, existían indicios de un posible desconocimiento del principio de supremacía constitucional. Por esta razón, consideró necesario intervenir tempranamente para impedir que se eludiera el control automático previsto en la Carta Política.
La Corte indicó que la suspensión resulta procedente cuando otras alternativas, como la expedición de un fallo posterior con efectos retroactivos, no brindan una protección suficiente frente a eventuales afectaciones institucionales. Según el tribunal, la medida cautelar era la opción menos lesiva para preservar el equilibrio entre los poderes públicos.
En relación con los requisitos materiales, el alto tribunal advirtió una posible vulneración de la Constitución. Asimismo, al evaluar los presupuestos fáctico, valorativo y de suficiencia, determinó que los argumentos presentados por el Gobierno no cumplían los estándares exigidos para justificar la declaratoria de emergencia.
El auto señaló que varias de las circunstancias alegadas no fueron acreditadas de manera suficiente, entre ellas el vínculo entre el endeudamiento público, la falta de liquidez y la negativa del Congreso a aprobar la ley de financiamiento. Para la Corte, estos factores no demostraban una situación extraordinaria.
Además, se estableció que las causas invocadas por el Ejecutivo no eran sobrevinientes ni imprevisibles, sino de carácter estructural o crónico, cuya atención corresponde al ejercicio ordinario de las competencias gubernamentales y no al uso excepcional de facultades legislativas.
“La Corte verificó que no se acreditó la inminencia de una perturbación grave del orden económico y social”, señaló la ponencia, al advertir que los riesgos descritos eran eventuales o remotos. También descartó que pudiera alegarse como sustento la coyuntura económica posterior a la pandemia.
Con esta decisión, el alto tribunal fija un precedente relevante en el control de los estados de excepción y reafirma su papel como garante del equilibrio constitucional, mientras avanza el estudio definitivo sobre la validez del decreto expedido por el Gobierno nacional.
Esto dijo la Corte Constitucional sobre decreto de emergencia económica
RE-387 Suspensión Prov. 23-02-2025 (1) (1) by info-semana
En desarrollo…
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