¿Tiene multas por SOAT y Técnomecánica? En este caso sería eximido de pagarla

El Consejo de Estado eliminó las multas por SOAT y tecnomecánica vencidos, de manera automática, señalando que solo podrán sancionar a los conductores si se demuestra que el vehículo estaba circulando.

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El Consejo de Estado de Colombia emitió un fallo histórico que modifica la forma en que las autoridades de tránsito imponen multas por SOAT y técnomecánica vencidos. A partir de esta decisión, los comparendos automáticos generados a partir de la información del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) quedarán anulados, a menos que las autoridades demuestren que el vehículo estaba circulando en el momento de la infracción.


Esto significa que, si su carro o motocicleta permanece guardado en un garaje o parqueadero y no está en uso, no podrá recibir una sanción por tener el SOAT o la revisión técnico-mecánica vencidos.

El Consejo de Estado de Colombia emitió un fallo histórico que modifica la forma en que las autoridades de tránsito imponen multas por SOAT y técnomecánica vencidos.

En adelante, los conductores solo podrán ser multados si se demuestra que el vehículo estaba circulando por una vía pública al momento de la supuesta infracción. En otras palabras, si su carro o motocicleta se encuentra guardado en un garaje o estacionado sin uso, no podrá recibir una multa por tener los documentos vencidos.

El fallo responde a una demanda contra las circulares del Ministerio de Transporte, que durante años permitieron que las autoridades cruzaran los datos del RUNT para generar sanciones de forma automática, sin verificación alguna. Esta práctica, según el alto tribunal, violaba el derecho al debido proceso, pues se imponían comparendos sin pruebas que demostraran que el vehículo realmente estaba en circulación.

El Consejo de Estado aclaró que la infracción por falta de SOAT o revisión técnico-mecánica no recae sobre el simple hecho de tener los documentos vencidos, sino sobre conducir sin ellos. Por tanto, la carga de la prueba ahora se traslada completamente a la autoridad de tránsito, que deberá demostrar que el vehículo estaba siendo utilizado.

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Pruebas válidas para imponer multas por SOAT y tecnomecánica

De acuerdo con la sentencia, para que una multa por este motivo sea legítima, la autoridad deberá presentar evidencia irrefutable como:

  • Una orden de comparendo impuesta por un agente de tránsito durante un control o retén.
  • Una fotografía de una cámara de fotodetección que muestre claramente el vehículo en movimiento por una vía pública.

En consecuencia, el RUNT pasa de ser una herramienta sancionatoria a un simple instrumento de consulta para los agentes.

El Consejo de Estado también enfatizó que este fallo no elimina la obligación de tener el SOAT y la técnico-mecánica vigentes. Los propietarios siguen siendo responsables de mantener estos documentos al día, ya que su propósito es proteger la vida y seguridad de todos los actores viales.

Si un conductor es sorprendido circulando con alguno de estos documentos vencidos, la sanción seguirá siendo la misma: una multa y la posible inmovilización del vehículo. Lo que cambia es que los ciudadanos no recibirán más “multas sorpresa” en su correo por el simple hecho de que sus documentos estén caducados mientras el vehículo no se usa.

Esta decisión representa un triunfo para los derechos de los propietarios de vehículos en Colombia y un llamado de atención a las autoridades para que enfoquen sus esfuerzos en el control efectivo en las vías. Según expertos en derecho administrativo, el fallo refuerza la importancia de aplicar las normas con garantías y evidencia, evitando sanciones automáticas que vulneren el principio de presunción de inocencia.

Con esta medida, el Consejo de Estado no solo corrige una práctica injusta, sino que también promueve una gestión más transparente y responsable del tránsito en el país.

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