El pasado 28 de mayo de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0572, que introduce modificaciones estructurales en el régimen de retención en la fuente y autorretención del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta normativa reemplaza varios artículos del Decreto 1625 de 2016, incluyendo cambios significativos en tarifas, bases mínimas de retención, y agrupaciones por actividades económicas.
¿Cuál es el objetivo del decreto que anticipa la retención en la fuente?
El decreto tiene una finalidad clara: aumentar la eficiencia en el recaudo del impuesto sobre la renta, asegurar su anticipación dentro del mismo ejercicio fiscal y cerrar las brechas entre la retención efectiva y el impuesto a cargo. Según el Ministerio de Hacienda, en sectores como la minería y la energía, la diferencia entre autorretención e impuesto real supera el 80%, generando un enorme costo de oportunidad para el fisco.
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Nuevas tarifas de autorretención según actividad económica
El decreto establece una tabla de tarifas diferenciadas según el código CIIU, con porcentajes que van desde el 0,55% hasta el 4,5%, dependiendo de la actividad. Por ejemplo:-
Generación de energía eléctrica: 4,5%
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Extracción de petróleo crudo: 2,7%
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Fabricación de productos alimenticios: entre 0,55% y 1,2%
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Comercio al por menor de alimentos: 1,2%
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Modificación de bases mínimas para retención en la fuente
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Servicios cuyo pago sea inferior a 2 UVT ya no estarán sujetos a retención.
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En el caso de compras agrícolas o pecuarias sin procesamiento industrial, si el pago no supera los 70 UVT, la retención es opcional. Superado ese umbral, se aplicará una tarifa del 1,5%.
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Para compras de café pergamino o cereza, el límite de no retención también es de 70 UVT, con una tarifa de 0,5% si se supera.
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Retención en la compra de oro
Las sociedades de comercialización internacional estarán sujetas a una tarifa del 2,5% por compras de oro. -
Modificaciones en la retención de bienes raíces
Se diferencian tarifas según el uso del inmueble:-
Vivienda de habitación hasta 10.000 UVT: 1%
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Exceso de 10.000 UVT o bienes no destinados a vivienda: 2,5%
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Emolumentos eclesiásticos
Se excluyen de retención si el monto es inferior a 10 UVT y el pagador no es agente retenedor.
Por qué es importante: Según el artículo 807 del Estatuto Tributario, los contribuyentes deben pagar un anticipo del 75% del impuesto de renta del siguiente año. Este decreto busca reducir ese anticipo aumentando las retenciones durante el año vigente, con el fin de alinear el flujo de recaudo con el ejercicio fiscal real y reducir el impacto sobre el presupuesto nacional en años posteriores.
El nuevo régimen tiene un impacto transversal. Desde grandes empresas mineras y energéticas hasta pequeños comerciantes y agricultores, todos deben revisar su actividad económica registrada y aplicar la nueva tarifa correspondiente. La DIAN aplicará criterios por grupos económicos para evitar arbitrajes fiscales y mejorar la neutralidad del sistema.
El decreto estipula que las nuevas tarifas rigen a partir del primer día del mes siguiente a su publicación. Es decir, si se publicó el 28 de mayo, las nuevas condiciones son obligatorias desde el 1 de junio de 2025.
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